jueves, 28 de agosto de 2008

LA OPINIÓN SE COMBATE CON OPINIÓN, ENTREVISTA DE ENRIQUE RONDÓN A RAFAEL NARANJO OSTTY EN 1986, DIARIO DE CARACAS




En el año 1986 el gremio de periodistas estaba muy preocupado por los sucesos legales en contra de Rodolfo Schmidt, Director del Diario de Caracas y por el Proyecto de Código Penal redactado por José Miguel Tamayo y Jorge Sosa Chacín.

Muchos colegas, entre ésos Enrique Rondón, hoy Director de El Mundo, mi persona y muchos más, hicimos causa común por la radio y la prensa escrita. La libertad de prensa en el ayer (desde Don Rómulo Betancourt hasta hoy) nunca fue un pozo de rosas, ni de agua bendita.

La misión de nosotros los periodistas, es no estar al servicio de ninguna parcialidad política, sino al servicio de la búsqueda de la verdad y de la equidad informativa. La verdad no le pertenece en exclusiva a ningún sector del país. Debemos defender siempre la verdad del contrario ¡así sea con nuestra propia vida!

Más abajo transcribo una entrevista de mi querido colega y amigo de siempre: Enrique Rondón, hoy director de El Mundo. Este 30 de agosto se cumplen 22 años de la muerte de Rafael Naranjo Ostty, quien desde la Consultoría Jurídica de la AVP y del CNP por muchos años hizo una extraordinaria labor jurídica y de opinión en pro del gremio de los periodistas. Tuve el honor de estar entre sus amigos-periodistas, entre los cuáles recuerdo entre otros a la apreciada colega Lil Rodríguez, Directora de TVES
y Mariadela Linares, columnista dominical del Diario Últimas Noticias, amiga de siempre y con quien siempre compartí hermosos momentos como periodistas del Bloque Dearmas en los años 70 y 80.
Paula Giraud/ CNP 3804/ Seccional Caracas
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Viernes 18 de Abril de 1986/ Diario de Caracas

Editores y periodistas responden a un proyecto de Código Penal…

LA OPINIÓN SE COMBATE CON OPINIÓN”

El proyecto de Código Penal que será considerado en el Congreso de la República contiene un artículo, relacionado con la difamación e injuria, donde se responsabiliza penalmente, al editor o director de publicación o medio radioeléctrico, por algún hecho noticioso considerado injurioso cuyo autor no esté debidamente identificado.

Por Enrique Rondón/ Entrevista con Rafael Naranjo Ostty, Consultor Jurídico del CNP hasta 1986, quien fallece el 30 de agosto del mencionado año.

Los editores y periodistas están preocupados por un artículo del Proyecto de reforma del Código Penal redactado por José Miguel Tamayo y Jorge Sosa Chacín. Se trata del artículo 268, referente a la difamación injuria:

"Si los delitos a que se refiere el presente Capítulo se cometieren por medio de la prensa, de la radio o de la televisión y no fueren conocidos los autores, incurrirán en las respectivas penas establecidas en los artículos precedentes los directores de las publicaciones periódicas, radioemisoras o televisoras o el editor de libros, panfletos y hojas sueltas, por medio de las cuáles se haya perpetrado el delito, a no ser que prueben quién haya sido el autor o autores de los escritos o imágenes difamatorias o injuriosos, al ser requeridos por las autoridades competentes.

El penalista Rafael Naranjo Ostty, asesor jurídico del Colegio Nacional de Periodistas considera que existe un error y un peligro en lo planteado en el artículo 268.

El error: La responsabilidad penal es individual. Cada quien es responsable de sus actos. No ocurre lo mismo que en derecho civil, donde se puede ser solidario de una deuda, por ejemplo.

El peligro: Los medios de comunicación podrían terminar como apéndices de partidos políticos. En otras palabras: los editores buscarían parlamentarios como directores, para evitar la pena por inmunidad.

Advierte Naranjo Ostty que los periodistas también podrían ser afectados si aprueban el artículo 268 como está planteado en el proyecto Sosa Chacín-Tamayo: “quedaría vulnerable el secreto profesional que ha sido una de las conquistas consagradas en la Ley de Ejercicio del Periodismo”.

Considera el penalista que se podría buscar una fórmula más justa para solucionar los casos en los cuales una persona se siente injuriada o difamada a través de un medio de comunicación social: EL DERECHO A RÉPLICA.

Aprovechando que la reforma del Código Penal no es Ley de la República, se podría incluir y fortalecer el derecho a la réplica que está en la Ley del Ejercicio del Periodismo en forma tímida. Sería una excusa absolutoria, donde la persona aludida por un hecho noticioso tiene la oportunidad de responder en el mismo espacio en centímetros de columna y tiempo, y en el mismo medio.

“Opinión se combate con opinión. Nunca con represión”, puntualiza Naranjo Ostty, recordando que esa ha sido la respuesta de muchos periodistas y editores en la democracia.

En la exposición de motivos del proyecto de reforma Sosa Chacín-Tamayo, los autores dicen que con el artículo 268 aspiran regular debidamente la disposición constitucional que prohíbe el anonimato.

Naranjo Ostty considera que “este es un país donde no hay anónimos porque hay muchos pantalleros”.

Luego hace la diferencia entre anónimo, seudónimo y clandestino: en los anónimos se desconoce quién es el autor, el seudónimo es un estilo periodístico que no oculta identidad porque todos sabemos quien es Sanín, por ejemplo, y clandestinas, eran las publicaciones que hacían los partidos inhabilitados, donde el efecto estaba precisamente, en que indetificaban con sus siglas las publicaciones.

Se le recordó que muchos periodistas no firman sus escritos: “ a veces porque el tema es delicado y funciona el instinto de conservación, otras, para proteger a la fuente informativa”

Fin

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