jueves, 2 de abril de 2009

ESPIONAJE CORPORATIVO Y DE ESTADO

*Mil 289 computadoras en un total de 103 países fueron infiltradas, incluyendo la del Dalai Lama...

El espionaje privado, corporativo y de Estado como técnica de investigación ha tomado un auge inusitado en los últimos tiempos en países como México, Perú, Colombia, Venezuela, Estados Unidos, países de la Comunidad europea y del mundo asiático.


*El espionaje de los periodistas es común en la mayoría de los países desarrollados y del "tercer mundo".


Las tecnologías de Internet son calvo de cultivo para el espionaje informático. No es raro que gobiernos como el de Estados Unidos, China y Rusia utilicen complejos programas de computadora para robar información.

El espionaje de investigación privada muy utilizada por esposas y maridos celosos ante las supuests infidelidades de la pareja infiel.

La CIA, el aparato (Estado) de espionaje más famoso del mundo.


*Descubren espionaje y robo de documentos de 103 gobiernos, incluida la del Dalai Lama, descubrieron investigadores del Centro Munk de Estudios Internacionales de Toronto, Canadá. Mil 289 computadoras en un total de 103 países fueron infiltradas.


Que duda cabe que hoy vivimos en un mercado global y altamente competitivo, donde es de suma importancia que para tomar cualquier importante decisión se requiere de una "valiosa información".

Como el conocer planes, estrategias, puntos fuertes o vulnerabilidades de la competencia, hoy los empresarios, industriales, políticos o periodistas deben tomar conciencia que están expuestos a una serie de riesgos en cuanto a que fácilmente podrían ser vulnerados en sus comunicaciones.

Hoy están disponibles una gran variedad de elementos, sistemas y productos para realizar espionaje, el espionaje corporativo es la obtención de información sensible realizando para tal fin el uso de medios ilícitos.


Bastará con viajar como por ejemplo a Miami para conseguir algún equipo para estos fines, el espionaje se lleva a cabo a través de practicas y técnicas diversas, la tecnología trabaja muy rápido en esta área.

Hoy se pueden realizar escuchas y grabaciones a importantes distancias vía satélite o extramuros, hay sistemas láser para los mismos fines pero a distancias mas cortas.

Lo cierto es que los equipos son cada vez mas sofisticados y pequeños, en la actualidad desconocemos la capacidad de penetración que tiene el espionaje ilegal, lo que si queda claro que se mueve en diferentes esferas incluso al mas alto nivel político tanto en muchos países latinoamericanos, europeos, asiáticos y en los Estados Unidos.

EL ESCÁNDALOS DE LOS PETRO/AUDIOS EN PERÚ
Ante el escándalo suscitado por los llamados "petro/audios" en Perú, que abrió una verdadera caja de Pandora que hizo a renunciar al consejo de ministros en pleno y de insospechadas consecuencias finales, ya que continúan apareciendo audios, la pregunta del millón es ¿quienes están desarrollando estas actividades de espionaje?

Que por otro lado son de larga data, en los años 90 esta era una practica de uso común en los servicios de inteligencia peruanos contra los opositores políticos, periodistas y empresarios.

A propósito (Perú), no olvidemos que un importante numero de esos equipos de escuchas comprados en esos años jamás aparecieron, no olvidemos también que el año pasado el periodismo de investigación puso al descubierto que empresas de seguridad privada utilizaban a agentes de inteligencia del Estado que realizaron labores de espionaje contra organizaciones ambientales en Cajamarca.

Es obvio que existe un mercado que compra información privilegiada, secreta, estratégica o personal, producto de actividades clandestinas y fraudulentas dedicadas a ello.

En la coyuntura política que vivimos la mayoría de personas aplauden el destape de corrupción mediante estas grabaciones y de acuerdo con la corrupción hasta acabarla, solo que veamos la foto completa también estas intromisiones a nuestras comunicaciones podrían ser usadas para cometer delitos como extorsiones o secuestros o atentar contra el propio Estado.

Narcotraficantes o terroristas podrían acceder a estas practicas, es una verdad que desde hace mucho convivimos con las actividades de espionaje que incluyen escuchas telefónicas, intrusión informática en general, filmaciones y fotografías así como seguimiento personal.

Ante ello los posibles candidatos a sufrir este tipo de ilícitas actividades deberán contar con un plan estratégico de seguridad que los proteja de este tipo de intrusión, es conveniente de manera inopinada pero periódica realizar un barrido electrónico de nuestras comunicaciones así como ambientes importantes.


Espías, individuos y Estado

Por: Jesús Silva-Herzog Márquez

México, lun 23 de feb, 2009


Festejamos los golpes al secreto como si fueran triunfos de la especie. Cada pieza de información que se le arrebata a alguien es celebrada como una victoria de tribu: una bestia ha sido atrapada para dar satisfacción a nuestra glotonería. Expuesta a la jauría, roemos, mordisqueamos, destazamos la imagen de quien ha sido exhibido.


Se ha impuesto la idea de que tenemos el derecho de saberlo todo, de todo el mundo. Ante cualquier reparo se contesta de inmediato que quienes no están dispuestos a la revelación ocultan algo. Si nada lo incrimina, nada tiene que temer al ser expuesta su vida, sus palabras, sus acciones. Cuando el encuerado es una figura pública la defensa se vuelve imposible.


Nos dicen que el costo de ser una figura pública es que su vida se convierte en patrimonio colectivo. Todos tienen derecho a conocer los amoríos de la artista, los pleitos del galán, las conversaciones del político.



La práctica se ve ya con normalidad. Hemos llegado a la conclusión de que difundir los secretos de la vida personal corresponde al ejercicio normal del periodismo, un método válido de una profesión. El gremio celebra a quien difunde conversaciones como si se tratara de un gran hallazgo periodístico, un ejemplo de valentía. El público no repudia sino que, por el contrario, agradece la difusión de infidencias.



Debe decirse que la rutina de la práctica no la hace menos aberrante. El delincuente que interfiere las comunicaciones de su enemigo (o de su aliado) encuentra en los medios la plataforma perfecta para hacer negocio o para golpear a un adversario.


El negocio del espionaje tiene en la difusión mediática su complemento perfecto: la práctica de la extorsión encuentra ahí su alimento fundamental. Poco cuenta la ilegalidad de los escuchas y la ilegalidad de la divulgación. Nadie ha sido investigado ni castigado por la intervención de comunicaciones telefónicas. Así, se trata de una práctica sin castigo en la ley, sin sanción en la opinión pública, bienvenida en la práctica periodística y con buen precio en el mercado.


Frente al morboso apetito de lo público, la exigencia de privacidad parece muy menor. Que cedan los pudores de lo íntimo frente al apetito de conocer. Al tirar a la basura este compromiso con la privacía, olvidamos que la civilización -me atrevo a enfatizarlo con ese dramatismo- depende de un pequeño artefacto doméstico: las cortinas.

No puede haber trato personal que prospere si no hay refugio para el secreto. La tela que bloquea la invasión del mirón es, por eso, el requisito para la formación de relaciones, para el establecimiento de vínculos de afecto. Reitero lo obvio: la transparencia es indispensable para que un Gobierno democrático sea evaluado para recibir recompensas o castigos, pero la transparencia no puede ser elevada a categoría de valor único que niega cualquier otro.


Nadie pasaría la prueba de la publicitación súbita de todas sus acciones o de todas sus palabras. Milan Kundera ha retratado mejor que nadie la aberración de someter el trato privado al código de lo público. Los vínculos privados tienen un código específico, un lenguaje propio, reglas que no corresponden al estatuto público. Las bromas en un círculo pueden ser de mal gusto en otro; los chistes sin el contexto de las afinidades pueden resultar ofensivos fuera de ese grupo; las triviales tonterías del trato cotidiano pueden convertirse en manifiesto inadmisible cuando se les pasa por el altavoz.


La invasión no es solamente una amenaza al individuo y a lo que éste representa en el oxígeno de una cultura. La invasión pone en riesgo también al propio Estado. Es necesario tener en cuenta las responsabilidades de Estado y tomar nota de la vulnerabilidad del poder público frente a sus adversarios.



¿Quién escucha al Gobierno Federal? ¿Quién oye, quien graba las conversaciones del presidente de la República, de sus colaboradores más cercanos? ¿Quién acumula archivos sonoros de la clase política? Alguien podría decirme que eso es irrelevante, que lo grave es el espionaje político que sólo puede operar el Gobierno, que el público se beneficiaría de la exhibición del trato de los altos funcionarios y del mismo jefe del Ejecutivo. Que ejerceríamos así nuestro derecho a conocer. Creo todo lo contrario. Que la voz del presidente de México en su diálogo con sus colaboradores, con sus amigos, con sus parientes sea captada por intereses empresariales o incluso delincuenciales puede significar un grado extremo de vulnerabilidad del Estado mexicano.


El secretario de Comunicaciones ha sido objeto de una abierta y grotesca extorsión. Lo mismo puede suceder dentro de poco con los jueces de la Suprema Corte de Justicia al tratar un asunto políticamente delicado; con los consejeros del órgano electoral, con los responsables de alentar la competencia, con el propio presidente de México.


Hace unas semanas nos enteramos de la seriedad con la que el equipo de transición en los Estados Unidos tomó las comunicaciones del presidente Obama. El adicto a la Blackberry vio en peligro el artefacto del que nunca se separa. Al parecer, no hay segundo en el que se desprenda de ese lazo con el mundo. Los requerimientos de seguridad nacional eran incompatibles con un aparato que podría ser intervenido con facilidad. A fin de cuentas, una complicada tecnología de protección le permitió conservar el juguete.


Sea como sea, lo importante es la seriedad con la que deben tomarse los hilos de la comunicación del presidente y su equipo cercano. Si el avión del presidente no puede ser pilotado por novatos, si la seguridad física del presidente es asunto de la máxima seriedad, lo es también la confiabilidad de sus comunicaciones. ¿Se han tomado las providencias necesarias para no exponer al Gobierno Federal al circo de las extorsiones?


LOS PERSONAJES. (Caso Perú). De los audios escuchados resulta más que evidente que los teléfonos de Rómulo León fueron interceptados por varios meses. Además de los ya conocidos protagonistas, Alberto Quimper y Ernesto Arias Schreiber, salen a la luz otras personas con quienes León pretendía concretar negocios vinculados al sector público. Así, se registró su conversación con el periodista Alfredo Barnechea, quien le pidió asesoría sobre la conveniencia de aliarse con Joseph Maiman, amigo del ex presidente Alejandro Toledo, para concretar un “business”.

Otros interlocutores fueron el ex viceministro de Energía Pedro Gamio, el ex ministro aprista Abel Salinas, Mirtha Cunza, secretaria del presidente Alan García; Milagros Talledo, secretaria de Jorge del Castillo en la PCM, entre otros. (Fuente: peru21.com.pe)

Y eso de Petro Audios queda bien chico para todos los bussines de esta gentita:

Aunque el negocio que acaparaba el interés de León era el relacionado con los hidrocarburos, eso no limitaba sus horizontes, por lo que incursionó –según los diálogos– en la construcción tanto de hospitales como de carreteras.

Otro de los audios registra la conversación entre Quimper y el ingeniero Manuel Tamashiro, director ejecutivo de Mitsui Automotriz, sobre la adquisición de vehículos para el Estado. El nombre del ex ministro del Interior Luis Alva Castro sale a flote y, en este punto, se recuerda la fallida adquisición de patrulleros para la Policía Nacional.

El espionaje corporativo no es en absoluto un peligro reciente. En la actualidad se estima que el 70 por ciento del valor medio de una corporación reside en la información que posee (fuente: Trends in Proprietary Information Loss - Tendencias en la pérdida de información confidencial, American Society for Industrial Security and PricewaterhouseCoopers, 1999).

Muchas de las corporaciones con más éxito actualmente han sufrido incidentes de espionaje corporativo y el número de estos casos aumenta constantemente. En 1999, las compañías del Ranking Fortune 1000 reportaron un total de 45 billones de dólares en pérdidas debidas al espionaje corporativo (fuente: Trends in Proprietary Information Loss - Tendencias en la pérdida de información confidencial, American Society for Industrial Security and PricewaterhouseCoopers, 1999).



Las tecnologías de Internet son claramente un caldo de cultivo para el robo de información confidencial o protegida. Los directores de sistemas deben dedicar tiempo a proteger a la compañía, aplicando medidas de seguridad adecuadas para su red y estableciendo normas eficaces.

La información más valiosa actualmente está almacenada de forma electrónica y, dado que las computadoras están conectadas a redes y en línea, o accesibles por otros medios físicos, el director de sistemas juega un papel fundamental en la defensa de la corporación frente a las actividades de espionaje (y en la detención de esas actividades cuando se descubren).


A pesar de que lo más probable es que los incidentes de espionaje corporativo no puedan erradicarse completamente, las corporaciones pueden modificar sus estrategias de seguridad para reducir al mínimo los incidentes y las pérdidas que provocan.


Antes de modificar su estrategia de seguridad, resulta útil comprender la diferencia entre los incidentes de espionaje interno y externo, y cómo las distintas tecnologías hacen más fáciles estos delitos.

¿DE QUIÉN Y DE QUÉ NOS PROTEGEMOS DE LOS ESPÍAS CORPORATIVOS?


Nos protegemos de potenciales enemigos tales como: Espías (competencia, empleados, etc) Usuarios del sistema. Ex empleados. Hackers. Crackers. Vándalos. Millones de adolescentes, otros.Nos protegemos de los espías corporativos de: Objetivos de los intrusos sobre un sistema de información. Robo de información confidencial Fraude financiero Modificación de archivos Denegación del servicio del sistema Destrucción de sistemas informáticos, etc


Nos protegemos de potenciales enemigos tales como: Espías (competencia, empleados, etc)


Usuarios del sistemas. Ex empleados.. Hackers Crackers. Vándalos. Millones de adolescentes, otros.Nos protegemos de los espías corporativos de:Objetivos de los intrusos sobre un sistema de información. Robo de información confidencial. Fraude financiero. Modificación de archivos. Denegación del servicio del sistema. Destrucción de sistemas informáticos, etc


PERSONAS CON ACCESO A INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: SU PEOR ENEMIGO

Según las encuestas del sector, incluido el reporte del año 2000 del FBI y del Computer Security Institute acerca del crimen por computadora, las personas con acceso a información confidencial constituyen el mayor peligro para la seguridad corporativa.


l 71% de las compañías encuestadas detectaron accesos no autorizados por parte de estas personas. Esta cifra no indica qué porcentaje concreto de estos casos tuvo como consecuencia la sustracción de información protegida. Sin embargo, sí implica que existe un grado considerable de vulnerabilidad frente al espionaje por parte de personas con acceso a información confidencial.



RIESGOS DIRECTOS EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS QUE TIENEN ACCESO A INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:


En relación con las personas con accesos especiales, existen tres tipos principales de peligros que pueden facilitar el espionaje corporativo.


Soborno: Es posible que los empleados reciban ofertas directas de agentes de inteligencia de otras corporaciones, que ofrecen dinero en metálico a cambio de información confidencial o protegida.


Ingeniería Social: La manipulación de un administrador de redes o de otras personas del departamento de sistemas (ya sea por parte de personas de la propia corporación o por parte de terceros) para que divulguen información, como datos de inicio de sesión u otros datos de autentificación, que pueden usarse a continuación para obtener el acceso a la información delicada.


Connivencia en Grupos: Cuando varios empleados se alían para usar sus conocimientos y privilegios colectivos para obtener el acceso a la información. Entre los métodos utilizados para obtener los datos se incluye también el uso de los privilegios de acceso propios del empleado, que pueden facilitarle el acceso a información protegida o confidencial.

Por otro lado, dado que los empleados tienen acceso físico a la organización, pueden iniciar sesiones con la computadora de otro empleado o robar una computadora portátil para tener acceso a otros recursos de la red. La intervención de las líneas de datos y la sustracción de cintas de copia de seguridad son métodos habituales de espionaje físico. Los espías pertenecientes a la organización pueden falsificar la información de otro usuario para solicitar y obtener a través de archivos adjuntos de correo electrónico la información que normalmente no recibirían nunca.


Otras técnicas de ingeniería social, incluida la solicitud de cambios de información de inicio de sesión o contraseñas a través de los centros de soporte de sistemas, haciéndose pasar por otro usuario, o el uso compartido de información de inicio de sesión entre empleados, facilitan el espionaje por parte de las personas de la organización.


AYUDA INDIRECTA AL ESPIONAJE POR PARTE DE LAS PERSONAS CON ACCESO A INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, A TRAVÉS DE INTERNET.


Uno de los mayores peligros indirectos para la información de la corporación es la actividad de los usuarios en línea. Los grupos de Usenet son una fuente habitual de vulnerabilidad en línea. Si muchos empleados de una misma corporación participan frecuentemente en los grupos de Usenet, los agentes de inteligencia pueden recopilar la información y analizarla para descubrir mucha información y, posiblemente, obtener información confidencial.Desde el punto de vista técnico, los mensajes almacenados en Usenet revelan información acerca de los sistemas del usuario, lo que puede ayudar a que los hackers consigan llegar hasta la información.


Entre los datos que pueden obtenerse de los mensajes publicados por un empleado cuya compañía utiliza un servidor proxy (incluso si se usa este servidor con fines limitados) son el origen del mensaje, el sistema operativo y el software que se ejecuta en el sistema. Esta información puede ser utilizada por personas ajenas a la organización para conseguir entrar en la red o aprovechar el sistema del usuario.


DE INTRUSOS: ESPÍAS EXTERNOS


El espionaje corporativo realizado por las personas ajenas a las organizaciones recibe más atención de los medios de comunicación que las actividades ilícitas del personal, especialmente porque las protecciones de red que se aplican frente a los espías externos son similares a las que se usan como protección frente a los hackers.


Las vulnerabilidades de su red que permiten el acceso de las personas externas a su red les permitirán eventualmente el acceso a la información protegida que buscan.


En el caso de los espías externos, los métodos comunes de conseguir el acceso a los datos protegidos son los siguientes:Descifrado de Contraseñas: Existen varios programas de descifrado de contraseñas que pueden obtenerse sin problemas, como BO2K y SATAN, y que ayudan a los hackers a penetrar en las redes. La mayoría de los analizadores de contraseñas están limitados a combinaciones sencillas de palabras que aparecen en los diccionarios y combinaciones numéricas.


Los programas de descifrado de contraseñas con fuerza bruta prueban con todas las combinaciones posibles hasta que descubren la correcta. Se trata del método preferido por los espías más decididos, pero no es frecuente en el caso de los espías ocasionales. Para excluir esta posibilidad, existen varias protecciones obvias.



Cree contraseñas resistentes, de 8 a 12 caracteres con una combinación alfanumérica, cambie las contraseñas cada 30 días y bloquee indefinidamente las contraseñas después de tres intentos fallidos.


Puertas Traseras y Caballos de Troya: Es posible ejecutar programas en la computadora de un usuario para permitir el acceso y el control de la computadora por parte de una persona ajena a la organización, que consigue de esta forma un acceso mayor a la red.



NetBus, Back Orifice y el reciente BO2K pueden ser utilizados para capturar datos de la computadora de la víctima y enviarlos a una ubicación remota. BO2K incorpora mejoras que le permiten ocultarse automáticamente después de la instalación en la computadora del usuario. Normalmente, las puertas traseras son enviadas al usuario o descargadas de un sitio Web, camufladas como archivos adjuntos o programas benignos.


Cuando se abre el archivo adjunto, éste se instala automáticamente en la computadora del usuario, sin el conocimiento ni la autorización de éste. Otros sistemas de método trasero permiten a los fisgones grabar todo lo que se escribe en la computadora del usuario, lo que permite al espía capturar los datos protegidos o la información de autentificación que permite el acceso a dichos datos.


El "Olfateo" de paquetes se basa en un programa que monitorea los datos que viajan a través de una red, lo que permite a los espías robar la información directamente. Las soluciones de detección de intrusiones pueden ayudar a los directores de sistemas a detectar y detener estas actividades en su red.



La Ingeniería Social: es una forma no técnica de obtener la información que está almacenada en la red. Esta actividad puede incluir contactos con los empleados para intentar conseguir los documentos delicados a través de correo electrónico.


Por ejemplo, imagine que el asistente de un ejecutivo de alto rango recibe una llamada de alguien que afirma ser el asistente de una persona importante y conocida. El interlocutor le pide que reenvíe un documento que no se ha recibido. Es probable que el asistente tenga acceso a la computadora de su jefe y que envíe rápidamente el documento. Este ejemplo demuestra una técnica habitual entre los espías corporativos modernos.



Los espías tienen la habilidad necesaria para convencer a los empleados para que les entreguen pequeños fragmentos de información que pueden usarse para obtener un acceso mayor a los sistemas de la organización.


Los empleados de los centros de soporte suelen ser el objetivo de este tipo de espías, que intentan obtener más información acerca de la estructura de la red y obtener de esta forma el acceso.


A pesar de que la ingeniería social no es algo que pueda controlarse desde el departamento de sistemas, los empleados deben comprender al menos las distintas técnicas que se utilizan para conseguir el acceso a la red o para obtener información protegida. La protección de documentos con contraseñas de archivo y/o encriptaciones puede reducir al mínimo el riesgo que plantean estos espías.


MÉTODOS UTILIZADOS POR ESPÍAS CORPORATIVOS INTERNOS DE LA EMPRESA...

Entre los métodos más frecuentes usados por estos espías tenemos: Habladurías, jactancias y charlas descuidadas del personal. Venta de información por un empleado desleal o corrupto. Una persona infiltrada como "Caballo de Troya" por una empresa rival, como empleado. Oferta de un importante cargo y remuneración a un empleado o directivo, por parte de la empresa rival. Escuchas, ambientales y/o telefónicas…


Intrusión y robo de información encubierto, como robo común (para lo cual se "roban" algunos objetos como cobertura). Observación, mucha información puede destilarse de la observación de personas que entran y salen de una empresa durante un periodo prolongado de tiempo. Oferta ficticia de empleo a empleados de la empresa rival, como pretexto para efectuar profundas entrevistas a los mismos.




Descubren espionaje y robo de documentos de 103 gobiernos...


México.- (LA JORNADA) Una vasta operación de espionaje electrónico mediante un complicado sistema de intervención de computadoras a larga distancia ha robado documentos de 103 de gobiernos y oficinas en todo el mundo, incluida la del Dalai Lama, descubrieron investigadores del Centro Munk de Estudios Internacionales de Toronto, Canadá.



El diario estadunidense The New York Times afirma que el sistema está controlado desde computadoras localizadas principalmente en China, pero no pueden asegurar que el gobierno de dicho país esté implicado.



Lo cierto es que suponen que mil 289 computadoras en un total de 103 países fueron infiltradas.

Esto involucra las oficinas del Dalai Lama, en su exilio en India, así como sitios en Bruselas, Londres, Nueva York, embajadas, ministerios y oficinas gubernamentales.

Los investigadores localizaron también infiltraciones en numerosos países del sur y sudeste asiático.

Los analistas del Centro Munk afirman que no es raro que gobiernos como el de Estados Unidos, China y Rusia utilicen complejos programas de computadora para robar información.

Pero este sistema en particular, bautizado GhostNet por sus descubridores, es por mucho el más grande que se ha localizado hasta la fecha, simplemente por la cantidad de países que logró cubrir.


Aseguraron que no hay evidencia de que oficinas estadunidenses hayan sido infiltradas aunque esto sí ocurrió en las redes de computación de la Organización de la Alianza para el Atlántico Norte (OTAN) y la embajada de India en Washington.


Otra cosa que sorprendió a los investigadores sobre el GhostNet es que al parecer el sistema está programado para captar y robar información específica y no al azar, como suelen hacer las compañías que buscan direcciones de correo electrónico para enviar publicidad.



El GhostNet puede, por ejemplo, encender las funciones de cámara y audio en una computadora infectada para escuchar y ver lo que ocurre en una habitación; algo que los expertos de Munk no logran explicarse.



El centro en Toronto alertó ya a agencias y autoridades internacionales de la operación de espionaje e insistieron en que no hay pruebas de que el gobierno chino está detrás de ella.



Sostuvieron que es muy posible que ciudadanos chinos hayan formado una organización independiente y que ya ha habido casos de “hackers patrióticos” en China.


El consulado de China en Nueva York afirmó en un comunicado que la versión sobre la operación de espionaje son “tonterías”.



“El gobierno chino está estrictamente opuesto y prohíbe todo tipo de ciberdelito”, señaló el vocero Wenqi Gao.



Colombia: Uribe dice sentirse "víctima" del espionaje telefónico

*El subdirector de Contrainteligencia del DAS, Jorge Alberto Lagos, dimitió tras ocupar el cargo durante más de tres años.

Infolatam, Bogotá, 23 de febrero de 2009

El Gobierno de Colombia negó haber ordenado el espionaje telefónico a numerosas personalidades por parte del organismo de inteligencia estatal y planteó una reforma de esa institución por considerar que el escándalo pone en peligro la seguridad del Estado. Álvaro Uribe dijo que él mismo se siente "víctima de esta infamia".


El presidente colombiano, Álvaro Uribe, dijo que él no ordenó las las escuchas desde el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), como se conoce al ente de inteligencia. En un comunicado enviado exclusivamente a la emisora RCN, Uribe expresó su indignación después de que la revista Semana publicara el pasado sábado que desde el DAS se grababan conversaciones telefónicas a políticos, periodistas, juristas, militares y funcionarios.


En consecuencia, el Gobierno autorizó a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la Nación que investigaran lo ocurrido, lo que llevó al registro de las oficinas del DAS, organismo creado hace más de 50 años y que depende directamente de la Presidencia.A causa del escándalo, el subdirector de Contrainteligencia del DAS, Jorge Alberto Lagos, dimitió tras ocupar el cargo durante más de tres años y llevar a cabo diferentes tareas en el servicio de inteligencia en los últimos doce años.


Uribe se declaró "profundamente dolido" y calificó a los autores de las grabaciones ilegales de "banda mafiosa que le hace daño por igual a la democracia colombiana, a la libertad, al país y al propio Gobierno". "


Jamás he dado ni una sola orden para que se vigile la vida privada de las personas. Soy un hombre leal que juega limpio con sus opositores y no les hace trampa", expresó el jefe de Estado.


Aunque la denuncia sobre ese tipo de interceptaciones no es nueva, ya que ha habido episodios similares en los últimos tres años, esta vez sorprendió que entre los teléfonos pinchados estuvieran los de varios colaboradores del propio gobernante, incluido su jefe de seguridad.Hace dos años se supo que la Policía espiaba las conversaciones telefónicas de varios ministros, de los delegados de la Organización de Estados Americanos (OEA), del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), de un obispo, funcionarios y periodistas en una lista de 37 personas.


Incluso se hizo pública una charla telefónica de Uribe cuando increpaba a un ex camarógrafo de la Presidencia por presuntos nexos con mafiosos. Según la revista Semana, entre las personalidades interceptadas ahora se encuentran el ministro de Defensa, Juan Manuel Santos; el secretario general de la Presidencia, Bernardo Moreno; el director de la Policía, general Óscar Naranjo; y el encargado de la seguridad de Uribe, general Flavio Buitrago.


La Comisión Europea (CE) ha enviado una nota interna a varios de sus responsables advirtiéndoles de los intentos de espionaje cada vez más numerosos, y apunta a periodistas, becarios y "lobbystas" en la lista de potenciales sospechosos.

La CE confirmó la existencia de esa nota, divulgada inicialmente hoy por el diario alemán Frankfurter Allgemeine Zeitung, que recogió también las preocupaciones de las autoridades belgas por esta cuestión.

"No somos ingenuos", ha afirmado una portavoz de la CE, Valerie Rampi, en unas declaraciones durante una conferencia de prensa, en las que afirmó que "recientes casos han mostrado que el riesgo de espionaje crece cada día".

Rampi explicó que la Comisión genera mucha información secreta y confidencial, y hay gente que busca acceder a ella, por lo que se ha enviado una nota "para alertar del riesgo" en la gestión de "documentos sensibles".

Añadió que hay servicios de inteligencia de otros países "han hecho intentos repetidos usando agentes o personas vinculadas que usan diversos tipos de cobertura", como becarios y trabajadores en prácticas, funcionarios de otros países o expertos en tecnología de la información.

«Información sensible y secreta»Por tanto, añadió con humor que, igual que un informador, el peligro podría proceder también de "una becaria rubia y hermosa con piernas largas".

La nota que publica el diario, elaborada por el director del departamento de seguridad de la CE, Stephen Hutchins, está dirigida a todos los responsables de cuestiones de personal en los diferentes departamentos del Ejecutivo de la Unión Europea (UE).

El documento apunta a periodistas, becarios, trabajadores externos de la CE o diplomáticos como personas que "siguen intentando obtener información sensible y secreta". El diario cita al principal responsable de la seguridad de Bélgica, Alain Winants, quien el mes pasado dijo ante una comisión del Senado belga que considera que en este país hay "algunas decenas" de personas que espían haciéndose pasar por periodistas.

"Es increíble cuántos periodistas chinos y rusos se pasean por aquí y de los que uno se pregunta con razón si realmente tuvieron una formación como periodistas", señaló Winants.

Bruselas alberga la Unión Europea, la OTAN y otras instituciones internacionales, cuya actualidad es seguida por unos 1.200 periodistas acreditados. La portavoz comunitaria señaló que la CE no sospechaba de los periodistas en general, sino que había advertido en su nota sobre cuáles podrían ser a grandes rasgos los potenciales espías.

Rampi reconoció que el hecho de que un periódico haya publicado esta nota interna advirtiendo del riesgo del espionaje supone una demostración palpable de que hace falta extremar la vigilancia.

lunes, 23 de marzo de 2009

33 POR CIENTO DE LA POBLACIÓN EN VENEZUELA ES GAY...


Por Paula Giraud/ email: paulagiraud@gmail.com


Romelia Matute, periodista y diputada a la Asamblea Nacional por el Estado Miranda, por su polémica propuesta denominada Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de género, ya empezaron de manera calumniosa algunos homofóbicos y antichavistas radicales de decir que es lesbiana ¡Ay la mentira por razones políticas!. Desde la primera semana de noviembre del 2009 la diputada Romelia Matute y mi persona empezamos a indagar en el tema por solicitud de un grupo de homosexuales. Como periodistas a ambas nos interesó escudriñar el polémico asunto y desde enero 2009 la colega y parlamentaria se dedicó tres horas diarias a desglosar los aspectos investigados y conversados, para que luego fuese revisado y corregido por el abogado Marcos Gómez.

Boris Izaguirre y Rubén Nogueira. LLevaban 14 años de noviazgo cuando decidieron casarse en España.
Elton Jhon y David Furnish fueron casados en la Alcaldía de Windsor por el mismo Juez que unió en matrimonio al Princípe Carlos y a su amor de siempre: Camila



En mi caso es imposible quedarme callada ante las opiniones ofensivas de un “grupito homofóbico con la propuesta presentada por la diputada y periodista Romelia Matute a la Comisión de Familia, Mujer y Juventud, denominada: Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género, que contempla en uno de sus artículos las asociaciones de convivencia constituidas entre dos personas del mismo sexo.

Si la Comisión de Familia, Mujer y Juventud aprueba esta propuesta, iría a la plenaria cuando el Proyecto de Ley se presente para la segunda discusión, pudiendo ser aprobado antes del 15 de agosto del presente año, dependiendo del Lobby político y social que haga la comunidad Gay de Venezuela.

Voy a hablar en primera persona. En la primera semana del mes de noviembre del 2008, Romelia Matute, me comentó que un grupo de homosexuales venezolanos se le acercaron a la Asamblea Nacional para pedirle que hiciera un proyecto de Ley con argumentos parecidos a las leyes ya vigentes en materia de equidad e igualdad de género tanto en México como en Uruguay.

Es de aclarar que este grupo de homosexuales que están interesados en que esta Ley sea aprobada, tienen distintas posiciones políticas, pero los une una misma inquietud como las planteadas por grupos de homosexuales en México, Uruguay, España y Gran Bretaña entre otros países.


NI Romelia Matute ni mi persona somos HOMOFÓBICAS, somos católicas y tampoco somos lesbianas. El tema empezamos a desmenuzarlos como periodistas amigas desde hace muchos años, e interesadas en defender los derechos de una minoría que no quiere seguir siendo discriminada.

Este fín de semana me puse a leer por Internet las muchas opiniones que hay en la red del proyecto de Ley propuesta por Romelia Matute ante la Asamblea Nacional. Y en verdad, sentí pena de las muchas mentiras que se empezaron a manipular desde sectores homofóbicos.Empezaron a decir que Romelia había realizado este proyecto de Ley porque era lesbiana y porque era una orden desde Miraflores para distraer la atención hacia temas que no tengan que ver con los problemas actuales del país. ¡La mentira tiene patas cortas!, y siempre habemos personas que conocemos la verdad, Verdad , porque estamos inmersos en primera persona en la historia del asunto.

Desde hace varios meses comencé a conversar de manera confidencial con dos amigos psiquiatras, y me expresaron que en la opinión de ambos basados en sus historias médicas-clínicas en nuestro país la población de homosexuales podría llegar al 33 por ciento. A sus consultas van hombres casados con muchos años de matrimonio e hijos, que tienen una doble vida por razones laborales y de apariencia ante la sociedad.

Son muchos los problemas de padres que casan a sus hijos homosexuales para guardar las apariencias y ser “felices” con la infelicidad de sus hijos, sumado al trauma que le queda a la esposa que desconoce la realidad y verdadera condición sexual del esposo y luego la descubre a los pocos meses de matrimonio o después de tener varios hijos.

Conozco la historia de un gandolero de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, que estuvo casado por 25 años siendo homosexual. Tuvo en ese matrimonio 5 hijos. Llegó un día dispuesto a decir su verdad y terminar con su karma de guardar las apariencias ante la sociedad venezolana y en su barrrio machista. Le confesó a su familia en pleno que se iba a divorciar porque tenía una pareja a la que amaba desde siempre, incluso antes de casarse. Todos pensaron que se refería a una mujer y acusaron a esta “intrusa” de Prostituta, rompe hogares, etc. Pero todos se quedaron paralizados en el sitio cuando dijo que su gran amor era un hombre y con quien en verdad quería terminar el final de sus días. Con esta terrible confesión, tanto la esposa por más de 25 años y sus hijos quedaron desvastados. Hubo una ruptura violenta con la familia por más de tres años, hasta que uno de los hijos que es abogado, lo fue a buscar un día y le dijo que respetaba su decisión: “Puedes venir a visitarnos cuando quieras y compartir el amor de tus hijos y de tus nietos”.

Hay una realidad que existe y no se puede esconder debajo de la alfombra. La cifra de un 33 por ciento de homosexuales que no sólo debe existir en Venezuela, sino que incluso debe ser superior en otros países , la cual puede cualquiera observar de manera discreta, empezando en los centros comerciales del Este de Caracas, y en los sectores populares como en la Parroquia El Valle en donde vivo, es una realidad a pesar de que estamos en un ambiente de los “duros del barrio” o del malandro guapetón.

Le comentaba a Romelia Matute, que la semana pasada en un conocido centro comercial del este de Caracas, pude observar que por cada 8 mesas de comensales de los distintos restaurantes y heladerías del lugar habían tres mesas ocupadas por parejas gays, a quienes se les notaba de manera obvia que eran parejas consolidadas. La relación pública pero discreta, era como la de cualquier matrimonio tradicional que va a merendar o a disfrutar de una buena película en cualquiera de nuestros centros comerciales de la capital.

Algunas de las preocupaciones de las parejas Gays, está en la circunstancia cuando alguna de las dos muere y luego venga la familia del difunto a reclamar lo que èllos han construídos económicamente como cualquier matrimonio heterosexual y que no es simplemente la relación comercial de dos socios que tienen una empresa o un negocio.

El planteamiento de la Diputada Romelia Matute, es una inquietud que élla ha querido atender como ser humano, porque le parece justo escuchar a este sector que existe en todos los ámbitos en que nos movemos socialmente y profesionalmente. Son muchos los “machos a lo mexicano” que están casados y que sabemos que son Gays. Asumieron una posición heterosexual por apariencia ante la sociedad y ante la familia para no ser discriminados desde el punto de vista laboral, social y afectivo.

Es una estupidez y una gran hipocresía que algunos estén llevando esta propuesta por el lado político y moralista. Que en este país nadie se caiga a “coba” los homosexuales tienen vida activa laboral y política tanto en la oposición como en el oficialismo. Es una condición que se debe respetar y no llevarlo al fango homofóbico y de empezar a poner remoquetes odiosos o de calumniar diciendo por ejemplo que mi amiga de muchos años es lesbiana por haber realizado este proyecto de Ley.

Asumo públicamente que desde noviembre del 2008 la he acompañado en su propuesta porque sencillamente nos produjo interés periodístico abordar este polémico instrumento legal. Jurídicamente, Romelia Matute ha sido asesorada por el abogado Marcos Gómez (Asamblea Nacional). Èlla le suministró material legal de México, Uruguay y España que protege a la comunidad homosexual en esos países.

 No apoyo bajo ninguna circunstancia el descaro y la depravación en una Oficina Pública, sean homosexuales o heterosexuales El gay puede ser discreto en su vida personal y profesional, así como también deben ser los que son heterosexuales... Cada quien puede hacer de su vida un “saco” pero con discreción y sin escándalos públicos, y no es lo mismo que ser hipócrita ante la sociedad.

Independientemente de la inclinación sexual de cada quien, hay que ser respetuosos de las normas y de las demostraciones pantalleras de manifestaciones afectivas que rayan en lo grosero y obsceno, como las escenas que muchas veces he visto entre parejitas (mujer y hombre) en las escaleras y andenes del Metro de Caracas.

La propuesta de Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Genero ante la Asamblea Nacional no es una propuesta de “matrimonio”, es un contrato social. Es una estupidez de los homofóbicos antichavistas decir que habrán gays vestidos de novia y su pareja elegantemente vestida de Frac con la bendición de un cura chavista. No hay nada de esto en esta propuesta de Ley.

La diputada y periodista Romelia Matute, luego del material que ambas recopilamos del tema, se puso a trabajar en su tiempo libre un promedio de tres horas diarias desde el 1 de enero del 2009. Y material que redactaba se lo pasaba al abogado Marcos Gómez para que lo adaptara al lenguaje jurídico y dentro de las normas legislativas de estilo.

Este proyecto de Ley está basada en una realidad que existe. El sol no se puede tapar con un dedo por remilgos puritanos. Si es aprobada por la Asamblea Nacional, es falso que habrán consecuencias destructivas en la institución familiar como en el tejido mismo de la sociedad. Desde hace mucho tiempo problemas como la droga, la violencia doméstica y sexual tanto en los sectores pudientes como populares han ido deshilachando la institución familiar en Venezuela y en el mundo.

Es necesario ver hacia el fondo de familias consolidadas que de un día para otro entran en SHOCK al descubrir que el esposo tienen un amante del mismo sexo, y que la supuesta amante no es una mujer “quita maridos”. Y si es en el caso de los que asumen su condición, hay una parte afectiva y económica que desean proteger de esa persona del mismo sexo a la cual aman por encima de todas las cosas. Incluso los heterosexuales no mandamos a veces en nuestros corazones y nos equivocamos estrepitosamente en personas equivocadas que son del sexo contrario.

El punto está en dejar caer las caretas, y que la gente asuma con serenidad su condición. Nadie tiene que casarse o convivir con alguien que no ama por hacer feliz a los padres o por guardar las apariencias ante la sociedad. Con guardar las apariencias no se acaba el problema ni los conflictos emocionales o familiares. Dios hizo las cosas de una manera, pero no siempre las circunstancias se dan en armonía con el deber ser, pero esto no implica que la comunidad homosexual que según muchos confiesan, y es que desde niños sintieron esa atracción por personas de su mismo sexo, no tienen derechos a vivir con justicia y equidad, o ser discriminados por la sociedad venezolana que tiene en su verdadera realidad una cifra cercana al 33 por ciento de gays.

Amigos psiquiatras me comentan que los homofóbicos rabiosos entre otras razones son así, o porque tienen un familiar homosexual cuya condición los avergüenza o porque éllos en el fondo son homosexuales y no asumen su condición y como respuesta critican con furia a los que se han atrevido asumir su condición sexual particular.

Como periodista, me gusta esta propuesta ante la Asamblea Nacional de la colega y diputada Romelia Matute. Êlla sola se montó en ese autobús, en la cual yo la quiero acompañar porque el tema es polémico, difícil y le hace justicia a un sector de la sociedad que ha sido discriminado por su inclinación sexual. Si se aprueba este instrumento legal en la Asamblea Nacional, creo que es un avance importante y novedoso en el marco jurídico de nuestro país.

Vuelvo a recalcar: Hay una realidad que existe, y con callarla o ocultarla los gays no van a dejar ser gays, o las lesbianas van a dejar de ser lesbianas. La proponente de esta Ley no es lesbiana, y los que me conocen de siempre, saben que tampoco lo soy.

Cada quien tiene derecho a llevar su vida personal como mejor le parezca, siempre y cuando se haga con respeto y discreción. Nadie debe sacrificar su felicidad por guardar las apariencias sociales o para complacer a los padres. Dios creó al hombre y a la mujer para que se amaran y se reprodujeran, y esto sería lo ideal en la isla de la fantasía y dentro de nuestros cánones morales y religiosos, pero la realidad la tenemos por la calle del medio y es hipócrita no querer verla.

Elton John y David Furnish se casaron en una convencional ceremonia

Sencilla y tradicional. A la hora de formalizar su relación ante la ley, Elton John, de 58 años, y David Furnish, de 43, olvidaron plumas y provocaciones, y optaron por la más convencional de las ceremonias.


La pareja gay número uno del Reino Unido llegaron el 21 de diciembre del 2005 a la alcaldía de Windsor pocos minutos antes de las once de la mañana, compartiendo un Rolls Royce negro. Los contrayentes, conocidos por su excéntrico vestuario, dieron la gran sorpresa al elegir ambos los trajes negros más clásicos.


El cantante llevaba corbata blanca y lucía en la solapa un broche rectangular de diamantes que hacía juego con un pendiente. David eligió una corbata negra, algo funeraria. Sus rostros, en cambio, no tenían nada de sombríos. Emocionados y muy sonrientes, los novios saludaron a cientos de fans y a una nutrida representación de la prensa internacional que aguardaban en la calle, tras las vallas protectoras instaladas por la policía.


"Me siento muy orgulloso de ellos. Han hecho mucho por la causa gay", comentaba un hombre maduro llamado Steve. Dentro de la alcaldía, adornada con lilas blancas, se hallaban el padrastro y la madre del artista, Fred y Sheila, y los padres de David, Jack y Gladis, que actuaron como testigos. Al enlace, de carácter íntimo, sólo tuvieron acceso unos cuantos amigos, como la artista Sam Taylor-Wood y su esposo, el galerista Jay Jopling.


Olfateando todo lo que se cocía estaba también Arthur, el spaniel a manchas blancas y negras de Furnish. El "sí, quiero" fue certificado por Claire Willians, que en abril ya casó a Carlos y Camila. Si aquélla fue una boda polémica y llena de tensiones, ayer en cambio el ambiente no podía ser más cariñoso y relajado.


Abrazados, los novios, ya unidos legalmente, respondieron a los aplausos lanzando besos, dando las gracias y posando para los fotógrafos, mientras les caía una lluvia de arroz. "Son estupendos y saludan, no como el príncipe", dijo una vecina, frente al registro.


Dos chicas traspasaron los cordones de seguridad para entregar a los novios una tarta y desearles lo mejor. "Es uno de los días más felices de mi vida", dijo Jack Furnish, encantado de ver a su hijo formalizar una relación de más de 11 años, gracias a la ley de uniones civiles que acaba de aprobar el Gobierno de Blair.

Los contrayentes y las dos familias compartieron mantel y mesa en un almuerzo privado. La gran fiesta, con un presupuesto de 1,5 millones de euros, llegó entrada la noche. Sobre 700 invitados estaban citados en la mansión de sir Elton, a las afueras de Windsor. Victoria Beckham debía presentarse sin David, retenido por el Madrid. Nadie esperaba a Madonna, a la que el anfitrión ha llamado "vaca miserable" por no haber acudido el lunes a su despedida de soltero.


El cantante se decidió casarse con su pareja, el diseñador David Furnish, pues no quería dejarlo desprotegido y en la ruina en caso de que él fallezca.

Elton John, la idea de casarse con Furnish, pasó por la mente del cantante británico a raíz de que había reflexionado sobre cómo parejas de sus amigos homosexuales habían quedado desprotegidos con la muerte de uno de ellos, y no le gustaría que David pasara por la misma situación en caso de que a él le suceda algo. La fortuna y herencia de Elton John pasaría automáticamente a manos de David Furnish cuando el primero falleciera, pero el cantante realizó su boda según sus declaraciones a la prensa internacional hace cuatro años, como un acto meramente de amor y protección. "Si uno tiene una pareja gay, y la otra persona muere, en general la familia se entromete para quedarse con todo. La ley los defiende y la persona que pasó toda la vida con uno queda sin nada y completamente devastada. Esto no es justo", dijo John, antes de casarse con quien es hoy su esposo "No quiero una boda al estilo de Jennifer López o nada que se le parezca. Buscamos una ceremonia de unión privada y cálida, porque ambos nos amamos mucho”, dijo. Sobre la decisión de casarse y compartir sus bienes con su pareja dijo: "He visto cómo ocurrió esto tal vez 50 ó 60 veces en mi vida. No hay nada que la ley pueda hacer y lo considero una salvajada”.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN PERMANENTE DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD


Ley Orgánica para la Igualdad y Equidad de Género
Propuesta Final de la Diputada Romelia Matute (PSUV - Edo. Miranda)


PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA EQUIDAD
E IGUALDAD DE GÉNERO


Exposición de Motivos
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refundó la República “para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica” como espacio para la realización personal y colectiva, garantizando el derecho a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, para lo cual es necesario garantizar y producir la participación protagónica igualitaria de todas y todos las y los ciudadanos de manera efectiva. El objetivo es ampliar los espacios y el ejercicio de la democracia, la intensificación de la organización democrática de la sociedad, una democracia real y para todos y todas, como base de la sociedad socialista.

El Estado a través de sus poderes constituidos, reflejando el espíritu y mandato del pueblo de Venezuela está empeñado en una transformación profunda de los valores y estructuras de la convivencia en Venezuela, creando nuevas formas y mecanismos de poder que permitan que “de verdad” no aparezcan, se reproduzcan y mantengan formas de dominación que den lugar y generen privilegios de unos sobre otros, y produzcan una igualdad real, efectiva y de facto que garantice las condiciones para el ejercicio igualitario de derechos para todas y todos las y los habitantes de nuestra patria.


Se trata de cumplir con los mandatos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su Artículo 21 establece que:


“Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:


1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.


2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Y en su Artículo 62 establece que:


“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”


Sin embargo, este ideal no es posible, si no se reconocen y combaten las brechas históricas, que se originan y fundamentan en discriminaciones culturales hondamente establecidas, que determinan posiciones sociales en las que la participación protagónica igualitaria se hace imposible. Las brechas de desigualdad y discriminación entre venezolan@s actúan no sólo en términos económicos, sino también derivan de condiciones de etnia y de género, que se entrecruzan y potencian mutuamente.


Legislar con perspectiva de género tiene que ver justamente con construir mecanismos para superar las discriminaciones y exclusiones que histórica y culturalmente han venido sufriendo las mujeres. La perspectiva de género es una obligación moral para fraguar un modo de poder sin dominación y una convivencia basada en la solidaridad y en el valor igual de hombres y mujeres, concretado en el acceso positivo a la participación protagónica.

El mismo discurso constitucional visibilizando lo femenino y con una clara perspectiva de género que en forma transversal impregna todo el espíritu de la Carta Magna. La Constitución visibiliza a las mujeres como ciudadanas de deberes y derechos, creadoras y autónomas, imprescindibles para el pleno desarrollo de la sociedad. El lenguaje no sexista de la Constitución de 1999 basado en el principio de la igualdad y la no discriminación, constituye una ruptura paradigmática con el viejo modelo patriarcal de la subordinación y la exclusión en las relaciones de género.

Esta es una ley de profundo contenido político, ideológico y promocional, es necesario evidenciar la razón histórica de las desigualdades en el patriarcado.

El patriarcado como sistema de poder y modelo de dominación es preexistente, pero el capitalismo neoliberal se apoya en el patriarcado, hay alianza y complementariedad entre ambos. Estos sistemas se fortalecen mutuamente. El sistema patriarcal, inculcado de generación en generación a través de los mecanismos tradicionales de socialización, que diferencian a hombres y mujeres en base a los roles de género, jerarquiza lo masculino fundamentando así la asimetría en el poder y en la valoración de los sexos. Las mujeres, culturalmente ligadas al ámbito de la reproducción de la vida en lo doméstico -dentro del patriarcado-, tienen menos valor y menor participación en las decisiones sociales”1.

En estas circunstancias históricas de las relaciones sociales entre hombres y mujeres, es preciso señalar que la neutralidad frente a la desigualdad aumenta la brecha existente. Si no hay igualdad ante la vida, la igualdad ante la Ley se materializa en desigualdades de ejercicio de derechos. Por esto, en la perspectiva de la presente ley la igualdad entre hombres y mujeres es el objetivo, pero para lograrla es indispensable legislar para combatir las desigualdades históricas basadas en el sistema de género. La perspectiva de género es un imperativo ético indispensable para la construcción de una sociedad democrática socialista humanista de justicia.


La Asamblea Nacional, a través de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, asume la responsabilidad para el logro de una “igualdad real y efectiva” a través de la elaboración de una Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género, con la finalidad de proporcionar herramientas jurídicas necesarias para la superación de las desigualdades, generadas por la histórica construcción patriarcal de las sociedades, aún existentes entre hombres y mujeres, y el empoderamiento de las mujeres en todos los espacios de la sociedad, sea nacional, estadal, municipal o local.

OBJETIVOS


1. Desarrollar desde los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una cultura democrática e igualitaria de género, promoviendo y garantizando los derechos de las mujeres y los hombres basados en la equidad, justicia y no discriminación.


2. Garantizar la paridad de género como propulsora de la democracia participativa y protagónica para alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la sociedad.


3. Garantizar la transversalización del enfoque de género en todas las políticas públicas, incluyendo los presupuestos nacionales, estadales y municipales con el fin de ampliar el acceso de las mujeres a los recursos para una mejor calidad de vida.


4. Garantizar, en el marco de los principios de solidaridad y corresponsabilidad con equidad de género, los derechos a la salud, incluyendo salud sexual y reproductiva, derecho a la educación, al empleo, vivienda, recreación, cultura, al desarrollo económico y a la participación en las políticas públicas (programas y misiones), para el protagonismo social.


5. Fomentar y promover la educación y la formación para la igualdad, como garantía de la corresponsabilidad y solidaridad entre los sexos en la familia y la sociedad.


6. Fortalecer el respeto al derecho humano de las niñas, las adolescentes y las mujeres a una vida libre de violencia como base necesaria para una sociedad fundamentada en el valor de la vida y en la cultura de la paz.


7. Promover medidas para fortalecer y desarrollar la institucionalidad de género nacional, estadal, municipal y local, para dar garantía de los derechos humanos de mujeres y hombres en condiciones de igualdad.


8. Promover medidas de acción positivas para saldar la deuda social en materia de género que busquen proteger a grupos excluidos: indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, campesinas, jefas de familia, adulta mayor, mujeres privadas de libertad y la no discriminación por preferencias sexuales.


9. Proporcionarle viabilidad a todos los convenios y tratados internacionales, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén Do Pará), la Declaración del Milenio y el Consenso de Quito.
ALCANCE

Garantizar el ejercicio de los derechos bajo los principios de equidad e igualdad para mujeres y hombres en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de construir una sociedad democrática, paritaria, incluyente, de participación protagónica y socialista.

Documentos consultados para la elaboración de la Ley:


· Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
· Ley de Creación del INPSASEL, en 1992
· Norma Oficial para la atención integral de la salud sexual y reproductiva, Noviembre 2003.
· Lineamientos Estratégicos para la Promoción y el Desarrollo de la Salud Integral de los y las Adolescentes de Venezuela, julio 2003. Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
· LOPCYMAT (Comisión Presidencial 1977, Promulgación en 1986, Nueva LOPCYMAT en 2005).
· Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, en 2006
· Ley Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, 2005
· La Ley Orgánica de Protección de las niñas, niños y adolescentes, de 1998 y su reforma, 2006

Tratados y convenciones suscritos por Venezuela en esta materia:
1.- Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw, 1979).
2.- Conferencia Mundial de los Derechos Humanos (Viena, 1993).
3.- La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo, 1994).
4.- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará, 1994).
5.- La Cuarta Conferencia de la Mujer (Beijing, 1994).

Legislación comparada:
1.- Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Costa Rica).
2.- Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia (Ecuador).
3.- Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (República Dominicana).
4.- Ley General para la Igualdad de Hombres y Mujeres, México, 2 de Agosto de 2006

1 Fuente: Feminismo en el Socialismo del siglo XXI. Prof.ª Alba Carosio. CEM / UCV. www.rebelión.org


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Se corrige el título de la ley, sustituyéndose el nombre por ‘Ley Orgánica para la Igualdad y Equidad de Género’, en vez de la denominación anterior, a saber, ‘Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género’.


LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO

Se modifica el nombre del Capítulo I, sustituyéndose la denominación ‘Disposiciones Fundamentales’ por ‘Disposiciones Generales’


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Se corrige la redacción del artículo 1, relativo al ‘Objeto de la Ley’, haciendo que la nueva redacción, que incluye correcciones de estilo y de técnica legislativa, quede de la siguiente manera:


Objeto de la Ley


Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases normativas para el logro real y efectivo de la igualdad entre mujeres y hombres, sobre la base de la justicia como principio rector y la garantía de no discriminación, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República.


Se modifica la denominación del artículo 2, que pasa a denominarse ‘Enfoque de Género y Derechos Humanos’, cuya nueva redacción, que incluye correcciones de estilo y de técnica legislativa, queda de la siguiente forma:


Enfoque de género y Derechos Humanos


Artículo 2.- El Estado garantizará a mujeres y hombres, sin discriminación alguna, la protección y el ejercicio efectivo de sus derechos humanos; en consecuencia, adoptará políticas públicas que promuevan, desarrollen y consoliden la igualdad y equidad de género en los términos a que se refiere esta Ley, creando mecanismos oportunos y eficaces para lograr la igualdad real y efectiva, así como la eliminación de toda forma de discriminación, adoptando mecanismos idóneos de restitución o reparación en caso de trasgresión.


Se fusionaron los artículos 3 y 5, relacionados con la ‘Obligación del Estado’, cuya nueva redacción, que incluye correcciones de estilo y de técnica legislativa, queda de la siguiente manera:


Obligación del Estado


Artículo 3.- El Estado está obligado a la transversalización del enfoque de género como derecho humano, adoptando todas las medidas administrativas, presupuestarias, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para lograr la igualdad y equidad de mujeres y hombres. Igualmente, los órganos que ejercen el Poder Público están obligados a presentar en sus respectivos Informes anuales los avances y resultados de su plan estratégico en la materia.
El Estado, con el fin de hacer efectiva y real la igualdad, adoptará medidas positivas para corregir situaciones de desigualdad estructural como resultado de las prácticas culturales.
El artículo 4, que incluye correcciones de estilo y de técnica legislativa, queda redactado de la siguiente manera:
Definiciones
Artículo 4.- A los fines de esta Ley se entiende por:
1.- Género: Categoría de análisis de la realidad social que define un conjunto de prácticas, ideas y discursos relativos a lo femenino y lo masculino, que determinan roles y se expresan en relaciones desiguales de poder en un contexto histórico.
2.- Equidad: Supone dar a cada quien lo que le corresponde, reconociendo las condiciones o características específicas de cada persona o grupo humano según su sexo, género, clase social o condición económica, religión o credo, etnia, edad u orientación, reconociendo la diversidad.
3.- Patriarcado: Sistema de dominación histórico y socio-cultural donde prevalece el poder de lo masculino sobre lo femenino en sus manifestaciones y condiciones sociales e individuales.
4.- Transversalización de género: Consiste en formular, analizar, evaluar y difundir las políticas públicas teniendo en cuenta la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, así como el impacto que en estos dos grupos tienen las leyes, los planes, proyectos o medidas emanados desde los órganos del Poder Público, a los fines de lograr la erradicación de toda discriminación y desigualdad basadas en las relaciones de mujeres y hombres.

El artículo 6, que ahora pasa a ser el número 5, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Medidas de Prevención, Protección, Restitución y Cautelares


Artículo 5.- Toda autoridad judicial o administrativa tiene la más amplia potestad de dictar y hacer cumplir, en sus respectivas áreas de competencia, las medidas de prevención, protección, restitución y cautelares a que haya lugar con el fin de salvaguardar el ejercicio pleno de los derechos humanos, garantizando la no discriminación, exclusión o desigualdad de mujeres y hombres por causas o motivos de género.


El artículo 7, ahora 6, se modifica en su enunciado sustituyéndose la preposición ‘entre’ por la monosílaba ‘de’. Se suprimió el cardinal 4, cuyo contenido queda plasmado en el cardinal 3. Se suprimió el cardinal 7, cuyo contenido queda expresado en el cardinal 4. Se suprimió el cardinal 12 por innecesario.


La redacción del artículo, que incluye correcciones de estilo y técnica legislativa, queda de la forma siguiente:


Criterios de actuación para promover la Igualdad de mujeres y hombres


Artículo 6.- A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los órganos que ejercen el Poder Público:


1. La obligación de hacer efectivo el derecho a la igualdad y la garantía de no discriminación de mujeres y hombres de en forma oportuna, real y transparente.


2. Establecer un sistema permanente de evaluación y seguimiento de políticas públicas para garantizar la igualdad y equidad de género.


3. La incorporación progresiva de mecanismos efectivos para el logro de la participación paritaria y protagónica de mujeres y hombres en los asuntos públicos y privados, así como en la toma de decisiones como garantía del ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo de la democracia.


4. Diseñar y ejecutar el presupuesto público en atención a las políticas de igualdad y equidad de género.


5. La colaboración y cooperación interinstitucional para la aplicación del principio de igualdad real de mujeres y hombres y el efectivo ejercicio del mismo.


6. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra índole o naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones y toda otra iniciativa orientada a promover el enfoque de igualdad y equidad de género.


7. Promover y procurar la participación protagónica de la comunidad en la promoción de la igualdad y equidad de género en las asambleas de ciudadanas y ciudadanos, Consejos Comunales o cualquier otra forma de organización social o comunitaria.


8. Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales de la Administración Pública.


9. Promover la igualdad y equidad de género en las relaciones sociales, políticas, económicas, culturales, artísticas, educativas y en los medios de comunicación o difusión.

Se modifica el nombre del Capítulo II, sustituyéndose la denominación ‘De los Derechos Protegidos’ por ‘De los Derechos’.


CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS
Se modifica el nombre de la Sección Primera del Capítulo I, sustituyéndose la denominación ‘Derechos Sexuales y Reproductivos’ por ‘Derechos Sexuales y de la Reproducción’.


Sección Primera
Derechos Sexuales y de la Reproducció


La redacción del artículo 8, que ahora pasa a ser el 7, incluye correcciones de estilo y técnica legislativa, quedando de la forma siguiente:


(Se suprimió el cardinal 10, cuyo contenido se expresará en el nuevo artículo 9).
De la Salud Sexual y Reproductiva


Artículo 7.- Toda persona tiene el derecho a la salud sexual y reproductiva como proceso que conduce al bienestar físico, emocional, social y cultural, así como a disfrutar de una vida sexual satisfactoria, responsable y sin riesgos. En consecuencia, se garantiza:


El derecho a la vida y a evitar desmejora física o emocional por causas previsibles y prevenibles relacionadas con la salud sexual y reproductiva.


El derecho a la igualdad y la no discriminación en la vida sexual y reproductiva.


El derecho de toda persona a disfrutar una sexualidad placentera, responsable y libre, con plena capacidad para ejercer la orientación e identidad sexuales de su preferencia, sin discriminación y en condiciones de igualdad.



El derecho a la autonomía e integridad corporal, así como el derecho de mujeres y hombres a tomar decisiones responsables y libres relacionadas con el ejercicio de su sexualidad, planificación familiar y reproducción, sin sufrir discriminación, coacción, violencia o sanciones de cualquier índole.


El derecho a una educación y orientación sexual y reproductiva de calidad para mujeres y hombres, de acuerdo al ciclo de vida y la madurez emocional, así como a recibir información cierta y oportuna sobre la salud sexual integral.


El derecho a recibir servicios de atención medico asistencial integrales para la salud sexual y reproductiva, conforme a los principios de gratuidad, oportunidad y confidencialidad.


El derecho a decidir libre y responsablemente, sin coacción, violencia o sanciones, sobre el número de hijos e hijas, así como el intervalo de los nacimientos.



El derecho de mujeres y hombres a la información, accesibilidad y gratuidad de métodos anticonceptivos seguros, modernos y eficaces de prevención del embarazo, respetando los principios de aceptabilidad, autonomía y mediante consentimiento previo.
El derecho de las mujeres a recibir orientación, información, atención integral y tratamiento técnico profesional especializado, transdisciplinario y humanizado durante todo evento obstétrico y durante la lactancia.

Se incluye un artículo con el número 8, cuya redacción queda de la siguiente forma:


Asociaciones de Convivencia


Artículo 8.- Toda persona tiene el derecho a ejercer la orientación e identidad sexual de su preferencia, de forma libre y sin discriminación alguna. En consecuencia, el Estado reconocerá las asociaciones de convivencia constituidas entre dos personas del mismo sexo, por el mutuo acuerdo y el libre consentimiento, con plenos efectos jurídicos y patrimoniales.


Quien en ejercicio de la libertad a que se refiere el presente artículo cambiare de género por causas quirúrgicas o de otra índole tiene derecho al reconocimiento de su identidad y la expedición o modificación de los documentos asociados a la identificación. Asimismo, el Estado garantizará los medios medico asistenciales que sean necesarios para su cabal inserción y reconocimiento social en condiciones de igualdad.


Se incorpora un artículo con el número 9, sobre las ‘Medidas en el ámbito penitenciario’, inspirado en los artículos 19, 20 y 21 ya suprimidos, cuya redacción queda de la siguiente forma:
Medidas en el ámbito penitenciario



Artículo 9.- El Estado garantizará el ejercicio de estos derechos a mujeres y hombres en condiciones de privación de libertad. Asimismo, deberá garantizar espacios y condiciones dignas para recibir las visitas de sus hijos e hijas y demás familiares, así como de la visita íntima de su pareja debidamente registrada en el establecimiento respectivo.


Se suprimieron los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14. Respecto al artículo 9, su contenido ya quedó establecido en los cardinales 1, 6 y 8 del ahora artículo 7. El artículo 10 se suprimió por innecesario pues su contenido está previsto en los ahora artículos 3 y 6. El artículo 11 se suprimió pues su contenido se expresa en los cardinales 5 y 6 del ahora artículo 7. El artículo 12 se suprimió pues su contenido ya se encuentra expuesto en el cardinal 8 del artículo 7. El artículo 13 se suprimió por cuanto su contenido ya se encuentra regulado en el enunciado del artículo 7 y en sus cardinales 2 y 5. El artículo 14 se suprimió pues su contenido ya se encuentra en los cardinales 6 y 9 del ya tantas veces citado artículo 7.


Se suprimió toda la Sección Segunda del Capítulo I, denominado ‘Derecho a una Vida Libre de Violencia’, toda vez que no guarda relación con el objeto de la presente Ley.


La sección segunda pasa a denominarse ‘Derechos Sociales, Educativos y Comunicacionales’ y se desarrolla con mayor claridad y técnica legislativa el contenido de la entonces ‘Sección Tercera’ denominada ‘Derecho a la Educación para la Igualdad de Mujeres y Hombres’ -la cual queda suprimida-, todo lo cual se expresa de la manera siguiente.


Sección Segunda
Derechos Sociales, Educativos y Comunicacionales


Se incorpora un artículo 10, sobre la ‘Educación e Instrucción’, cuya redacción queda del siguiente modo:


Educación e Instrucción


Artículo 10.- El Estado garantizará la inclusión de temas relacionados con el enfoque de género en el proceso educativo en todos sus niveles y modalidades, a los fines de fomentar el respeto, la tolerancia y el pleno reconocimiento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, incorporando la transversalización del enfoque de género y de derechos humanos, promoviendo la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el acceso a la educación y estimulando, entre otros aspectos, la educación mixta.


Se incluye un artículo 11, sobre los ‘Medios de Comunicación y Difusión’, cuya redacción queda de la siguiente manera:


Medios de Comunicación y Difusión


Artículo 11.- Los medios de comunicación y difusión social deben contribuir a la formación ciudadana en materia de igualdad y equidad de género, adecuando sus contenidos en función de lograr la paz y el respeto a la dignidad del ser humano, lo que abarca la publicidad, propaganda y promociones en todas sus formas o modalidades.


En todo caso, deberán procurar la libre comunicación e información sin que estén presentes elementos denigrantes de la dignidad de la persona humana en lo que a enfoque de género se refiere. Asimismo deberán exaltar en condiciones de igualdad el papel de las mujeres y hombres en su participación en los hechos históricos y sociales u efemérides.


Se incorpora un artículo 12, sobre ‘La Familia como espacio de Igualdad y Equidad de Género’, cuya redacción queda del siguiente modo:


Las familias como espacio de Igualdad y Equidad de Género


Artículo 12.- El Estado reconoce a la familia como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, por lo que creará mecanismos de socialización, transmisión y aprendizaje de los procesos de identidad y valores relacionados con la igualdad y equidad de género a los fines de servir como espacios de sana convivencia.


Se incluye un artículo 13, sobre el ‘Apoyo Institucional’, cuya redacción queda de la siguiente manera:



Apoyo institucional


Artículo 13.- El Estado apoyará y fortalecerá a las instituciones y organizaciones que presten asistencia, información, apoyo, atención, acompañamiento y tratamiento en los temas relacionados con esta Ley.
Se incorpora un artículo 14, sobre los ‘Programas Comunitarios’, inspirado en el anterior artículo 24, cuya redacción queda del siguiente modo.


Programas comunitarios


Artículo 14.- El Estado, conjuntamente con los Consejos Comunales y demás formas de organización social y comunitaria, fomentará programas de prevención y estrategias para fomentar una cultura de igualdad con perspectiva de género y de derechos humanos.
Se incluye un artículo 15, sobre la ‘Investigación y Formación con Enfoque de Género’, inspirado en el anterior artículo 23, cuya redacción queda de la siguiente manera:


Investigación y formación
con enfoque de género


Artículo 15.- El Estado y demás instituciones procurarán el financiamiento de investigaciones y la formación con enfoques de género a los fines de generar conocimiento para erradicar la discriminación, creando y apoyando centros especiales de investigación y docencia.


La ‘Sección Cuarta’, ahora ‘Sección Tercera’, queda denominada de la misma forma.


Sección TerceraDerechos Económicos, Laborales y de la Seguridad Social


El artículo 25, ahora 16, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Participación paritaria en el desarrollo socioeconómico


Artículo 16.- El Estado promoverá el desarrollo de un modelo socioeconómico fundado en el principio de igualdad, garantizando la participación paritaria de mujeres y hombres en el desarrollo económico.


El artículo 26 quedó suprimido por innecesario; su contenido se desarrollará en el ahora artículo 18.


El artículo 27, ahora 17, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Acceso al desarrollo agroalimentario

Artículo 17.- El Estado garantizará, en condiciones de igualdad real y efectiva, a través de todas sus instituciones y conforme a esta Ley, el acceso a la tenencia de tierras, créditos, asistencia técnica, capacitación, distribución y demás áreas a que se refieren las leyes de la materia.

El artículo 28, ahora 18, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Igualdad en oportunidades laborales


Artículo 18.- El Estado velará por el establecimiento de condiciones y oportunidades iguales para mujeres y hombres en el ejercicio de su derecho al trabajo, aplicando criterios justos y equitativos de selección, ascenso, estabilidad laboral, formación profesional y desempeño. Asimismo, los órganos o entes de naturaleza pública o privada deberán establecer políticas efectivas de ingreso, permanencia, ascenso y capacitación en condiciones de igualdad de género, sin más limitaciones de las que derivan de la aptitud, las habilidades o destrezas inherentes al ejercicio del cargo.
Los artículos 29 y 30 se fusionaron, siendo ahora el artículo 19, el cual queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


De la igualdad de género en los cuerpos de seguridad


Artículo 19.- La Fuerza Armada Bolivariana y los cuerpos u órganos de Seguridad Ciudadana promoverán y establecerán la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, evitando cualquier situación de discriminación profesional especialmente en el sistema de acceso, formación, ascenso y permanencia. En consecuencia, deberán adecuar las instalaciones y servicios a las necesidades y particularidades de las mujeres que prestan labores en sus instituciones, procurando las condiciones y oportunidades que materialicen la igualdad real y efectiva.


El artículo 31, ahora 20, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Acceso a las ofertas laborales


Artículo 20.- Se prohíben las ofertas de empleo fundadas en discriminaciones por razones de sexo, edad, grupo étnico, apariencia física, maternidad, orientación sexual e identidad de género que obstaculicen o en cualquier forma impidan el acceso al empleo.



El artículo 32 quedó suprimido, pues su regulación ya guarda relación con el artículo 18.


El artículo 33, ahora 21, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Derecho a la seguridad social con enfoque de género


Artículo 21.- El Estado garantizará el derecho efectivo y el acceso a la seguridad social, transversalizándola con enfoque de género. Todas las personas tienen derecho a la seguridad social en condiciones de equidad e igualdad, de conformidad con los términos previstos en la ley que regula la materia.


Los artículos 34 y 35 quedan suprimidos por no guardar relación con el objeto de la presente Ley.


Se modifica el ‘Capítulo III, denominado ‘Derechos Políticos en Igualdad de Condiciones’, que pasa a ser la ‘Sección Cuarta’ del ‘Capítulo II’, denominada ‘Derechos Políticos’.


Sección CuartaDerechos Políticos


El artículo 36, ahora 22, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Participación.


Artículo 22.- Toda persona tiene el derecho a participar en los asuntos públicos en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna. A tal efecto, el Estado garantizará la postulación a cargos de elección popular de hombres y mujeres conforme a los principios de alternabilidad, paridad, racionalidad, secuencia y real expectativa.



Los artículos 37 y 38 quedan suprimidos por cuanto su contenido ya se encuentra previsto en el enunciado del ahora artículo 22.


Los artículos 39, 40 y 41 fueron suprimidos toda vez que su espíritu ya está regulado en el ahora artículo 18.


El artículo 42, ahora 23, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Financiamiento.


Artículo 23.- Las mujeres y hombres que integren las organizaciones con fines políticos tendrán derecho, en igualdad real y efectiva, a participar y obtener recursos de las campañas financieras de las referidas organizaciones.


El artículo 43, ahora 24, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Asesoría y asistencia


Artículo 24.- El Consejo Nacional Electoral deberá garantizar el cumplimiento de los principios de paridad y alternabilidad establecidos en esta Ley. A tal efecto, prestará asesoría y asistencia técnica a los partidos y organizaciones políticas, los sindicatos, las organizaciones profesionales, los consejos comunales y a las mujeres y hombres organizados.

Se modifica el ‘Capítulo IV’, sobre el ente rector en materia de asuntos de la mujer, que pasa a ser el ‘Capítulo III’, denominado ‘Del Órgano Rector y demás Entes Relacionados’. Se suprimen los artículos del 45 al 59, por cuanto no guardan relación con el objeto de ésta Ley.


CAPÍTULO III
DEL ORGANO RECTOR Y DEMÁS ENTES RELACIONADOS


Se incorpora un artículo 25, cuya redacción queda de la siguiente manera:
Órgano Rector.


Artículo 25.- El Ministerio del Poder Popular para Asuntos de la Mujer y la Igualdad de Género ejercerá la rectoría del Sistema Nacional para la Igualdad y Equidad de Género, encargado del diseño, formulación, regulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con el objeto y ámbito de aplicación de la presente Ley.


El órgano rector adecuará su estructura organizativa a los fines de conformar un cuerpo técnico-científico especializado encargado de planificar, coordinar y ejecutar las políticas sobre la materia de igualdad y equidad de género.


El artículo 60, ahora 26, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Colaboración entre Poderes


Artículo 26.- La Administración Pública Nacional y las de los demás órganos político territoriales están obligadas a prestar la colaboración y cooperación necesaria para la real y efectiva instrumentación de las actividades previstas en el marco del plan anual que a tal efecto diseñe y resuelva el órgano rector del Ejecutivo Nacional.



El Tribunal Supremo de Justicia, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral y la Defensa Pública deberán proponer anualmente al órgano rector del Ejecutivo Nacional los programas que, en conjunto, adoptarán para promover y fortalecer la equidad e igualdad de género en el ámbito de sus respectivas competencias.


Se incorpora un artículo 27, cuya redacción queda de la siguiente manera:


Funciones 


Artículo 27.- El órgano rector del Ejecutivo Nacional tendrá, además de las establecidas en las leyes vigentes, las siguientes funciones:


Diseñar, conjuntamente con los Ministerios del Poder Popular de las materias afines que correspondan, los planes de capacitación para las funcionarias y los funcionarios públicos, dirigidos a la formación ciudadana para la elaboración de proyectos y programas que fortalezcan la igualdad y equidad de género.



Garantizar y promover la participación activa y paritaria en las organizaciones públicas y privadas dedicadas a la atención de las mujeres, impulsando la creación de servicios sociales, económicos y culturales en los términos contemplados en esta Ley.
Intervenir en los casos de discriminación y solicitar las acciones o recursos del caso por ante las autoridades competentes.

Proponer proyectos de leyes, reformas y reglamentos que promuevan la igualdad y equidad de género.


Coordinar conjuntamente en el Instituto Nacional de Estadísticas, los censos, estadísticas, estudios e investigaciones permanentes para suministrar información y recopilaciones de datos en materia de igualdad y equidad de género.


Asesorar y sensibilizar a organismos nacionales, estadales y municipales en la materia de igualdad de género.
Diseñar programas de difusión masiva respecto a las disposiciones de la presente Ley.

Se incorpora un artículo 28, cuya redacción queda de la siguiente manera:

Del Sistema de Justicia


Artículo 28.- Los órganos que integran el Sistema de Justicia deberán:
Velar por el respeto y ejercicio efectivo del derecho a la justicia de las mujeres y hombres en consideración al trato igualitario y el enfoque de género.
Proponer proyectos de fortalecimiento para asegurar la defensa de los derechos de las mujeres y hombres en condiciones de igualdad, dentro del marco de su competencia.
Garantizar, a través de las instancias correspondientes los derechos sociales, políticos y culturales de las mujeres en condiciones de vulnerabilidad.


Denunciar e intervenir en el procedimiento para asegurar la reivindicación de los derechos infringidos.
Proporcionar asistencia judicial y extra judicial en los casos contemplados en esta Ley.
Investigar la situación sometida a su consideración.


Ejercer la representación de la mujer que carezca de recursos, ante las instancias judiciales y extrajudiciales que sean necesarias.


Orientar a la denunciante que no pueda asumir su defensa, para que ejerza sus derechos ante las instancias, organismos o entes competentes.

Coordinar con los organismos competentes a los fines de evitar el tráfico y trata de personas, así como prevenir y eliminar la explotación y las diversas expresiones de esclavitud a las que son sometidas bajo circunstancias pseudo laborales.
Llevar registros estadísticos de los casos atendidos.

Se modifica el ‘Capítulo V’, sobre ‘Las Relaciones Internacionales’, ahora ‘Capítulo IV’ con el mismo nombre.

CAPÍTULO IV DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES


El artículo 61, ahora 29, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Representación


Artículo 29.- Considerando los compromisos y tratados internacionales en materia de derechos humanos, no discriminación e igualdad y equidad de género que la República Bolivariana de Venezuela ha firmado y ratificado y que integran nuestro ordenamiento jurídico, el Estado, a través de las instancias correspondientes, garantizará recursos humanos y materiales suficientes para mantener una representación apropiada ante los mecanismos de protección y seguimiento de los derechos humanos de las mujeres y hombres, y otras instancias internacionales relacionadas.


El artículo 62, ahora 30, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Participación en logros del decenio


Artículo 30.- El Estado a través de sus órganos competentes y con base en su soberanía favorecerá vínculos de cooperación con organismos nacionales e internacionales que contribuyan a aumentar el logro de la equidad e igualdad entre hombres y mujeres, y la superación de la feminización de la pobreza.



Se fundieron los artículos 63 y 64, ahora 31, el cual queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Participación internacional


Artículo 31.- El Estado venezolano, con el objetivo de desarrollar esquemas de integración que profundicen la democracia, promoverá y fortalecerá espacios especializados en el logro de la igualdad y equidad, así como el intercambio y articulación entre movimientos y redes sociales que produzcan alternativas a la participación. Asimismo, favorecerá el estudio de feminización de la migración, desarrollando planes, programas y acciones para que sus derechos puedan ser efectivamente ejercidos.


Se modifica el ‘Capítulo VI’, ‘De las Sanciones’, que pasa a ser el ‘Capítulo V’ con el mismo nombre.


CAPÍTULO VDE LAS SANCIONES


El artículo 65, ahora 32, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Sanciones


Artículo 32.- Se consideran faltas graves las violaciones o transgresiones de cualquier índole a las disposiciones de la presente ley.


Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiera lugar, las personas e instituciones públicas o privadas que menoscaben con sus actos u omisiones, o cuyos resultados vulneren o discriminen los derechos protegidos en esta ley tendrán las sanciones civiles, penales o administrativas, según el caso, de conformidad con lo previsto en las respectivas leyes de la materia.


Se incluye un artículo 33, el cual queda redactado de la siguiente manera:


Artículo 33.- Los medios de comunicación que difundan contenidos o mensajes que vulneren en cualquier forma los derechos protegidos en esta ley y que afecten el honor, la reputación o la dignidad de la persona humana, serán sancionados conforme al procedimiento administrativo legalmente previsto para las faltas graves, imponiéndoles la obligación de rectificar públicamente su violación en condiciones similares a aquellas en las que se produjo la transgresión.


La ‘Disposición Derogatoria’ queda redactada, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se deroga la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.398, Extraordinario, del 26 de octubre de 1999, así como cualquier otra legislación que contravenga a la presente Ley.

Se incorpora una ‘Disposición Final’, la cual queda redactada de la forma siguiente:


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
RM/mgm.-
Marzo de 2009.