lunes, 23 de marzo de 2009

33 POR CIENTO DE LA POBLACIÓN EN VENEZUELA ES GAY...


Por Paula Giraud/ email: paulagiraud@gmail.com


Romelia Matute, periodista y diputada a la Asamblea Nacional por el Estado Miranda, por su polémica propuesta denominada Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de género, ya empezaron de manera calumniosa algunos homofóbicos y antichavistas radicales de decir que es lesbiana ¡Ay la mentira por razones políticas!. Desde la primera semana de noviembre del 2009 la diputada Romelia Matute y mi persona empezamos a indagar en el tema por solicitud de un grupo de homosexuales. Como periodistas a ambas nos interesó escudriñar el polémico asunto y desde enero 2009 la colega y parlamentaria se dedicó tres horas diarias a desglosar los aspectos investigados y conversados, para que luego fuese revisado y corregido por el abogado Marcos Gómez.

Boris Izaguirre y Rubén Nogueira. LLevaban 14 años de noviazgo cuando decidieron casarse en España.
Elton Jhon y David Furnish fueron casados en la Alcaldía de Windsor por el mismo Juez que unió en matrimonio al Princípe Carlos y a su amor de siempre: Camila



En mi caso es imposible quedarme callada ante las opiniones ofensivas de un “grupito homofóbico con la propuesta presentada por la diputada y periodista Romelia Matute a la Comisión de Familia, Mujer y Juventud, denominada: Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género, que contempla en uno de sus artículos las asociaciones de convivencia constituidas entre dos personas del mismo sexo.

Si la Comisión de Familia, Mujer y Juventud aprueba esta propuesta, iría a la plenaria cuando el Proyecto de Ley se presente para la segunda discusión, pudiendo ser aprobado antes del 15 de agosto del presente año, dependiendo del Lobby político y social que haga la comunidad Gay de Venezuela.

Voy a hablar en primera persona. En la primera semana del mes de noviembre del 2008, Romelia Matute, me comentó que un grupo de homosexuales venezolanos se le acercaron a la Asamblea Nacional para pedirle que hiciera un proyecto de Ley con argumentos parecidos a las leyes ya vigentes en materia de equidad e igualdad de género tanto en México como en Uruguay.

Es de aclarar que este grupo de homosexuales que están interesados en que esta Ley sea aprobada, tienen distintas posiciones políticas, pero los une una misma inquietud como las planteadas por grupos de homosexuales en México, Uruguay, España y Gran Bretaña entre otros países.


NI Romelia Matute ni mi persona somos HOMOFÓBICAS, somos católicas y tampoco somos lesbianas. El tema empezamos a desmenuzarlos como periodistas amigas desde hace muchos años, e interesadas en defender los derechos de una minoría que no quiere seguir siendo discriminada.

Este fín de semana me puse a leer por Internet las muchas opiniones que hay en la red del proyecto de Ley propuesta por Romelia Matute ante la Asamblea Nacional. Y en verdad, sentí pena de las muchas mentiras que se empezaron a manipular desde sectores homofóbicos.Empezaron a decir que Romelia había realizado este proyecto de Ley porque era lesbiana y porque era una orden desde Miraflores para distraer la atención hacia temas que no tengan que ver con los problemas actuales del país. ¡La mentira tiene patas cortas!, y siempre habemos personas que conocemos la verdad, Verdad , porque estamos inmersos en primera persona en la historia del asunto.

Desde hace varios meses comencé a conversar de manera confidencial con dos amigos psiquiatras, y me expresaron que en la opinión de ambos basados en sus historias médicas-clínicas en nuestro país la población de homosexuales podría llegar al 33 por ciento. A sus consultas van hombres casados con muchos años de matrimonio e hijos, que tienen una doble vida por razones laborales y de apariencia ante la sociedad.

Son muchos los problemas de padres que casan a sus hijos homosexuales para guardar las apariencias y ser “felices” con la infelicidad de sus hijos, sumado al trauma que le queda a la esposa que desconoce la realidad y verdadera condición sexual del esposo y luego la descubre a los pocos meses de matrimonio o después de tener varios hijos.

Conozco la historia de un gandolero de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, que estuvo casado por 25 años siendo homosexual. Tuvo en ese matrimonio 5 hijos. Llegó un día dispuesto a decir su verdad y terminar con su karma de guardar las apariencias ante la sociedad venezolana y en su barrrio machista. Le confesó a su familia en pleno que se iba a divorciar porque tenía una pareja a la que amaba desde siempre, incluso antes de casarse. Todos pensaron que se refería a una mujer y acusaron a esta “intrusa” de Prostituta, rompe hogares, etc. Pero todos se quedaron paralizados en el sitio cuando dijo que su gran amor era un hombre y con quien en verdad quería terminar el final de sus días. Con esta terrible confesión, tanto la esposa por más de 25 años y sus hijos quedaron desvastados. Hubo una ruptura violenta con la familia por más de tres años, hasta que uno de los hijos que es abogado, lo fue a buscar un día y le dijo que respetaba su decisión: “Puedes venir a visitarnos cuando quieras y compartir el amor de tus hijos y de tus nietos”.

Hay una realidad que existe y no se puede esconder debajo de la alfombra. La cifra de un 33 por ciento de homosexuales que no sólo debe existir en Venezuela, sino que incluso debe ser superior en otros países , la cual puede cualquiera observar de manera discreta, empezando en los centros comerciales del Este de Caracas, y en los sectores populares como en la Parroquia El Valle en donde vivo, es una realidad a pesar de que estamos en un ambiente de los “duros del barrio” o del malandro guapetón.

Le comentaba a Romelia Matute, que la semana pasada en un conocido centro comercial del este de Caracas, pude observar que por cada 8 mesas de comensales de los distintos restaurantes y heladerías del lugar habían tres mesas ocupadas por parejas gays, a quienes se les notaba de manera obvia que eran parejas consolidadas. La relación pública pero discreta, era como la de cualquier matrimonio tradicional que va a merendar o a disfrutar de una buena película en cualquiera de nuestros centros comerciales de la capital.

Algunas de las preocupaciones de las parejas Gays, está en la circunstancia cuando alguna de las dos muere y luego venga la familia del difunto a reclamar lo que èllos han construídos económicamente como cualquier matrimonio heterosexual y que no es simplemente la relación comercial de dos socios que tienen una empresa o un negocio.

El planteamiento de la Diputada Romelia Matute, es una inquietud que élla ha querido atender como ser humano, porque le parece justo escuchar a este sector que existe en todos los ámbitos en que nos movemos socialmente y profesionalmente. Son muchos los “machos a lo mexicano” que están casados y que sabemos que son Gays. Asumieron una posición heterosexual por apariencia ante la sociedad y ante la familia para no ser discriminados desde el punto de vista laboral, social y afectivo.

Es una estupidez y una gran hipocresía que algunos estén llevando esta propuesta por el lado político y moralista. Que en este país nadie se caiga a “coba” los homosexuales tienen vida activa laboral y política tanto en la oposición como en el oficialismo. Es una condición que se debe respetar y no llevarlo al fango homofóbico y de empezar a poner remoquetes odiosos o de calumniar diciendo por ejemplo que mi amiga de muchos años es lesbiana por haber realizado este proyecto de Ley.

Asumo públicamente que desde noviembre del 2008 la he acompañado en su propuesta porque sencillamente nos produjo interés periodístico abordar este polémico instrumento legal. Jurídicamente, Romelia Matute ha sido asesorada por el abogado Marcos Gómez (Asamblea Nacional). Èlla le suministró material legal de México, Uruguay y España que protege a la comunidad homosexual en esos países.

 No apoyo bajo ninguna circunstancia el descaro y la depravación en una Oficina Pública, sean homosexuales o heterosexuales El gay puede ser discreto en su vida personal y profesional, así como también deben ser los que son heterosexuales... Cada quien puede hacer de su vida un “saco” pero con discreción y sin escándalos públicos, y no es lo mismo que ser hipócrita ante la sociedad.

Independientemente de la inclinación sexual de cada quien, hay que ser respetuosos de las normas y de las demostraciones pantalleras de manifestaciones afectivas que rayan en lo grosero y obsceno, como las escenas que muchas veces he visto entre parejitas (mujer y hombre) en las escaleras y andenes del Metro de Caracas.

La propuesta de Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Genero ante la Asamblea Nacional no es una propuesta de “matrimonio”, es un contrato social. Es una estupidez de los homofóbicos antichavistas decir que habrán gays vestidos de novia y su pareja elegantemente vestida de Frac con la bendición de un cura chavista. No hay nada de esto en esta propuesta de Ley.

La diputada y periodista Romelia Matute, luego del material que ambas recopilamos del tema, se puso a trabajar en su tiempo libre un promedio de tres horas diarias desde el 1 de enero del 2009. Y material que redactaba se lo pasaba al abogado Marcos Gómez para que lo adaptara al lenguaje jurídico y dentro de las normas legislativas de estilo.

Este proyecto de Ley está basada en una realidad que existe. El sol no se puede tapar con un dedo por remilgos puritanos. Si es aprobada por la Asamblea Nacional, es falso que habrán consecuencias destructivas en la institución familiar como en el tejido mismo de la sociedad. Desde hace mucho tiempo problemas como la droga, la violencia doméstica y sexual tanto en los sectores pudientes como populares han ido deshilachando la institución familiar en Venezuela y en el mundo.

Es necesario ver hacia el fondo de familias consolidadas que de un día para otro entran en SHOCK al descubrir que el esposo tienen un amante del mismo sexo, y que la supuesta amante no es una mujer “quita maridos”. Y si es en el caso de los que asumen su condición, hay una parte afectiva y económica que desean proteger de esa persona del mismo sexo a la cual aman por encima de todas las cosas. Incluso los heterosexuales no mandamos a veces en nuestros corazones y nos equivocamos estrepitosamente en personas equivocadas que son del sexo contrario.

El punto está en dejar caer las caretas, y que la gente asuma con serenidad su condición. Nadie tiene que casarse o convivir con alguien que no ama por hacer feliz a los padres o por guardar las apariencias ante la sociedad. Con guardar las apariencias no se acaba el problema ni los conflictos emocionales o familiares. Dios hizo las cosas de una manera, pero no siempre las circunstancias se dan en armonía con el deber ser, pero esto no implica que la comunidad homosexual que según muchos confiesan, y es que desde niños sintieron esa atracción por personas de su mismo sexo, no tienen derechos a vivir con justicia y equidad, o ser discriminados por la sociedad venezolana que tiene en su verdadera realidad una cifra cercana al 33 por ciento de gays.

Amigos psiquiatras me comentan que los homofóbicos rabiosos entre otras razones son así, o porque tienen un familiar homosexual cuya condición los avergüenza o porque éllos en el fondo son homosexuales y no asumen su condición y como respuesta critican con furia a los que se han atrevido asumir su condición sexual particular.

Como periodista, me gusta esta propuesta ante la Asamblea Nacional de la colega y diputada Romelia Matute. Êlla sola se montó en ese autobús, en la cual yo la quiero acompañar porque el tema es polémico, difícil y le hace justicia a un sector de la sociedad que ha sido discriminado por su inclinación sexual. Si se aprueba este instrumento legal en la Asamblea Nacional, creo que es un avance importante y novedoso en el marco jurídico de nuestro país.

Vuelvo a recalcar: Hay una realidad que existe, y con callarla o ocultarla los gays no van a dejar ser gays, o las lesbianas van a dejar de ser lesbianas. La proponente de esta Ley no es lesbiana, y los que me conocen de siempre, saben que tampoco lo soy.

Cada quien tiene derecho a llevar su vida personal como mejor le parezca, siempre y cuando se haga con respeto y discreción. Nadie debe sacrificar su felicidad por guardar las apariencias sociales o para complacer a los padres. Dios creó al hombre y a la mujer para que se amaran y se reprodujeran, y esto sería lo ideal en la isla de la fantasía y dentro de nuestros cánones morales y religiosos, pero la realidad la tenemos por la calle del medio y es hipócrita no querer verla.

Elton John y David Furnish se casaron en una convencional ceremonia

Sencilla y tradicional. A la hora de formalizar su relación ante la ley, Elton John, de 58 años, y David Furnish, de 43, olvidaron plumas y provocaciones, y optaron por la más convencional de las ceremonias.


La pareja gay número uno del Reino Unido llegaron el 21 de diciembre del 2005 a la alcaldía de Windsor pocos minutos antes de las once de la mañana, compartiendo un Rolls Royce negro. Los contrayentes, conocidos por su excéntrico vestuario, dieron la gran sorpresa al elegir ambos los trajes negros más clásicos.


El cantante llevaba corbata blanca y lucía en la solapa un broche rectangular de diamantes que hacía juego con un pendiente. David eligió una corbata negra, algo funeraria. Sus rostros, en cambio, no tenían nada de sombríos. Emocionados y muy sonrientes, los novios saludaron a cientos de fans y a una nutrida representación de la prensa internacional que aguardaban en la calle, tras las vallas protectoras instaladas por la policía.


"Me siento muy orgulloso de ellos. Han hecho mucho por la causa gay", comentaba un hombre maduro llamado Steve. Dentro de la alcaldía, adornada con lilas blancas, se hallaban el padrastro y la madre del artista, Fred y Sheila, y los padres de David, Jack y Gladis, que actuaron como testigos. Al enlace, de carácter íntimo, sólo tuvieron acceso unos cuantos amigos, como la artista Sam Taylor-Wood y su esposo, el galerista Jay Jopling.


Olfateando todo lo que se cocía estaba también Arthur, el spaniel a manchas blancas y negras de Furnish. El "sí, quiero" fue certificado por Claire Willians, que en abril ya casó a Carlos y Camila. Si aquélla fue una boda polémica y llena de tensiones, ayer en cambio el ambiente no podía ser más cariñoso y relajado.


Abrazados, los novios, ya unidos legalmente, respondieron a los aplausos lanzando besos, dando las gracias y posando para los fotógrafos, mientras les caía una lluvia de arroz. "Son estupendos y saludan, no como el príncipe", dijo una vecina, frente al registro.


Dos chicas traspasaron los cordones de seguridad para entregar a los novios una tarta y desearles lo mejor. "Es uno de los días más felices de mi vida", dijo Jack Furnish, encantado de ver a su hijo formalizar una relación de más de 11 años, gracias a la ley de uniones civiles que acaba de aprobar el Gobierno de Blair.

Los contrayentes y las dos familias compartieron mantel y mesa en un almuerzo privado. La gran fiesta, con un presupuesto de 1,5 millones de euros, llegó entrada la noche. Sobre 700 invitados estaban citados en la mansión de sir Elton, a las afueras de Windsor. Victoria Beckham debía presentarse sin David, retenido por el Madrid. Nadie esperaba a Madonna, a la que el anfitrión ha llamado "vaca miserable" por no haber acudido el lunes a su despedida de soltero.


El cantante se decidió casarse con su pareja, el diseñador David Furnish, pues no quería dejarlo desprotegido y en la ruina en caso de que él fallezca.

Elton John, la idea de casarse con Furnish, pasó por la mente del cantante británico a raíz de que había reflexionado sobre cómo parejas de sus amigos homosexuales habían quedado desprotegidos con la muerte de uno de ellos, y no le gustaría que David pasara por la misma situación en caso de que a él le suceda algo. La fortuna y herencia de Elton John pasaría automáticamente a manos de David Furnish cuando el primero falleciera, pero el cantante realizó su boda según sus declaraciones a la prensa internacional hace cuatro años, como un acto meramente de amor y protección. "Si uno tiene una pareja gay, y la otra persona muere, en general la familia se entromete para quedarse con todo. La ley los defiende y la persona que pasó toda la vida con uno queda sin nada y completamente devastada. Esto no es justo", dijo John, antes de casarse con quien es hoy su esposo "No quiero una boda al estilo de Jennifer López o nada que se le parezca. Buscamos una ceremonia de unión privada y cálida, porque ambos nos amamos mucho”, dijo. Sobre la decisión de casarse y compartir sus bienes con su pareja dijo: "He visto cómo ocurrió esto tal vez 50 ó 60 veces en mi vida. No hay nada que la ley pueda hacer y lo considero una salvajada”.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN PERMANENTE DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD


Ley Orgánica para la Igualdad y Equidad de Género
Propuesta Final de la Diputada Romelia Matute (PSUV - Edo. Miranda)


PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA EQUIDAD
E IGUALDAD DE GÉNERO


Exposición de Motivos
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refundó la República “para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica” como espacio para la realización personal y colectiva, garantizando el derecho a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, para lo cual es necesario garantizar y producir la participación protagónica igualitaria de todas y todos las y los ciudadanos de manera efectiva. El objetivo es ampliar los espacios y el ejercicio de la democracia, la intensificación de la organización democrática de la sociedad, una democracia real y para todos y todas, como base de la sociedad socialista.

El Estado a través de sus poderes constituidos, reflejando el espíritu y mandato del pueblo de Venezuela está empeñado en una transformación profunda de los valores y estructuras de la convivencia en Venezuela, creando nuevas formas y mecanismos de poder que permitan que “de verdad” no aparezcan, se reproduzcan y mantengan formas de dominación que den lugar y generen privilegios de unos sobre otros, y produzcan una igualdad real, efectiva y de facto que garantice las condiciones para el ejercicio igualitario de derechos para todas y todos las y los habitantes de nuestra patria.


Se trata de cumplir con los mandatos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su Artículo 21 establece que:


“Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:


1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.


2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Y en su Artículo 62 establece que:


“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”


Sin embargo, este ideal no es posible, si no se reconocen y combaten las brechas históricas, que se originan y fundamentan en discriminaciones culturales hondamente establecidas, que determinan posiciones sociales en las que la participación protagónica igualitaria se hace imposible. Las brechas de desigualdad y discriminación entre venezolan@s actúan no sólo en términos económicos, sino también derivan de condiciones de etnia y de género, que se entrecruzan y potencian mutuamente.


Legislar con perspectiva de género tiene que ver justamente con construir mecanismos para superar las discriminaciones y exclusiones que histórica y culturalmente han venido sufriendo las mujeres. La perspectiva de género es una obligación moral para fraguar un modo de poder sin dominación y una convivencia basada en la solidaridad y en el valor igual de hombres y mujeres, concretado en el acceso positivo a la participación protagónica.

El mismo discurso constitucional visibilizando lo femenino y con una clara perspectiva de género que en forma transversal impregna todo el espíritu de la Carta Magna. La Constitución visibiliza a las mujeres como ciudadanas de deberes y derechos, creadoras y autónomas, imprescindibles para el pleno desarrollo de la sociedad. El lenguaje no sexista de la Constitución de 1999 basado en el principio de la igualdad y la no discriminación, constituye una ruptura paradigmática con el viejo modelo patriarcal de la subordinación y la exclusión en las relaciones de género.

Esta es una ley de profundo contenido político, ideológico y promocional, es necesario evidenciar la razón histórica de las desigualdades en el patriarcado.

El patriarcado como sistema de poder y modelo de dominación es preexistente, pero el capitalismo neoliberal se apoya en el patriarcado, hay alianza y complementariedad entre ambos. Estos sistemas se fortalecen mutuamente. El sistema patriarcal, inculcado de generación en generación a través de los mecanismos tradicionales de socialización, que diferencian a hombres y mujeres en base a los roles de género, jerarquiza lo masculino fundamentando así la asimetría en el poder y en la valoración de los sexos. Las mujeres, culturalmente ligadas al ámbito de la reproducción de la vida en lo doméstico -dentro del patriarcado-, tienen menos valor y menor participación en las decisiones sociales”1.

En estas circunstancias históricas de las relaciones sociales entre hombres y mujeres, es preciso señalar que la neutralidad frente a la desigualdad aumenta la brecha existente. Si no hay igualdad ante la vida, la igualdad ante la Ley se materializa en desigualdades de ejercicio de derechos. Por esto, en la perspectiva de la presente ley la igualdad entre hombres y mujeres es el objetivo, pero para lograrla es indispensable legislar para combatir las desigualdades históricas basadas en el sistema de género. La perspectiva de género es un imperativo ético indispensable para la construcción de una sociedad democrática socialista humanista de justicia.


La Asamblea Nacional, a través de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud, asume la responsabilidad para el logro de una “igualdad real y efectiva” a través de la elaboración de una Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género, con la finalidad de proporcionar herramientas jurídicas necesarias para la superación de las desigualdades, generadas por la histórica construcción patriarcal de las sociedades, aún existentes entre hombres y mujeres, y el empoderamiento de las mujeres en todos los espacios de la sociedad, sea nacional, estadal, municipal o local.

OBJETIVOS


1. Desarrollar desde los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una cultura democrática e igualitaria de género, promoviendo y garantizando los derechos de las mujeres y los hombres basados en la equidad, justicia y no discriminación.


2. Garantizar la paridad de género como propulsora de la democracia participativa y protagónica para alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la sociedad.


3. Garantizar la transversalización del enfoque de género en todas las políticas públicas, incluyendo los presupuestos nacionales, estadales y municipales con el fin de ampliar el acceso de las mujeres a los recursos para una mejor calidad de vida.


4. Garantizar, en el marco de los principios de solidaridad y corresponsabilidad con equidad de género, los derechos a la salud, incluyendo salud sexual y reproductiva, derecho a la educación, al empleo, vivienda, recreación, cultura, al desarrollo económico y a la participación en las políticas públicas (programas y misiones), para el protagonismo social.


5. Fomentar y promover la educación y la formación para la igualdad, como garantía de la corresponsabilidad y solidaridad entre los sexos en la familia y la sociedad.


6. Fortalecer el respeto al derecho humano de las niñas, las adolescentes y las mujeres a una vida libre de violencia como base necesaria para una sociedad fundamentada en el valor de la vida y en la cultura de la paz.


7. Promover medidas para fortalecer y desarrollar la institucionalidad de género nacional, estadal, municipal y local, para dar garantía de los derechos humanos de mujeres y hombres en condiciones de igualdad.


8. Promover medidas de acción positivas para saldar la deuda social en materia de género que busquen proteger a grupos excluidos: indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, campesinas, jefas de familia, adulta mayor, mujeres privadas de libertad y la no discriminación por preferencias sexuales.


9. Proporcionarle viabilidad a todos los convenios y tratados internacionales, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén Do Pará), la Declaración del Milenio y el Consenso de Quito.
ALCANCE

Garantizar el ejercicio de los derechos bajo los principios de equidad e igualdad para mujeres y hombres en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de construir una sociedad democrática, paritaria, incluyente, de participación protagónica y socialista.

Documentos consultados para la elaboración de la Ley:


· Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
· Ley de Creación del INPSASEL, en 1992
· Norma Oficial para la atención integral de la salud sexual y reproductiva, Noviembre 2003.
· Lineamientos Estratégicos para la Promoción y el Desarrollo de la Salud Integral de los y las Adolescentes de Venezuela, julio 2003. Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
· LOPCYMAT (Comisión Presidencial 1977, Promulgación en 1986, Nueva LOPCYMAT en 2005).
· Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, en 2006
· Ley Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, 2005
· La Ley Orgánica de Protección de las niñas, niños y adolescentes, de 1998 y su reforma, 2006

Tratados y convenciones suscritos por Venezuela en esta materia:
1.- Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw, 1979).
2.- Conferencia Mundial de los Derechos Humanos (Viena, 1993).
3.- La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo, 1994).
4.- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará, 1994).
5.- La Cuarta Conferencia de la Mujer (Beijing, 1994).

Legislación comparada:
1.- Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Costa Rica).
2.- Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia (Ecuador).
3.- Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (República Dominicana).
4.- Ley General para la Igualdad de Hombres y Mujeres, México, 2 de Agosto de 2006

1 Fuente: Feminismo en el Socialismo del siglo XXI. Prof.ª Alba Carosio. CEM / UCV. www.rebelión.org


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Se corrige el título de la ley, sustituyéndose el nombre por ‘Ley Orgánica para la Igualdad y Equidad de Género’, en vez de la denominación anterior, a saber, ‘Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género’.


LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO

Se modifica el nombre del Capítulo I, sustituyéndose la denominación ‘Disposiciones Fundamentales’ por ‘Disposiciones Generales’


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Se corrige la redacción del artículo 1, relativo al ‘Objeto de la Ley’, haciendo que la nueva redacción, que incluye correcciones de estilo y de técnica legislativa, quede de la siguiente manera:


Objeto de la Ley


Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases normativas para el logro real y efectivo de la igualdad entre mujeres y hombres, sobre la base de la justicia como principio rector y la garantía de no discriminación, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República.


Se modifica la denominación del artículo 2, que pasa a denominarse ‘Enfoque de Género y Derechos Humanos’, cuya nueva redacción, que incluye correcciones de estilo y de técnica legislativa, queda de la siguiente forma:


Enfoque de género y Derechos Humanos


Artículo 2.- El Estado garantizará a mujeres y hombres, sin discriminación alguna, la protección y el ejercicio efectivo de sus derechos humanos; en consecuencia, adoptará políticas públicas que promuevan, desarrollen y consoliden la igualdad y equidad de género en los términos a que se refiere esta Ley, creando mecanismos oportunos y eficaces para lograr la igualdad real y efectiva, así como la eliminación de toda forma de discriminación, adoptando mecanismos idóneos de restitución o reparación en caso de trasgresión.


Se fusionaron los artículos 3 y 5, relacionados con la ‘Obligación del Estado’, cuya nueva redacción, que incluye correcciones de estilo y de técnica legislativa, queda de la siguiente manera:


Obligación del Estado


Artículo 3.- El Estado está obligado a la transversalización del enfoque de género como derecho humano, adoptando todas las medidas administrativas, presupuestarias, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para lograr la igualdad y equidad de mujeres y hombres. Igualmente, los órganos que ejercen el Poder Público están obligados a presentar en sus respectivos Informes anuales los avances y resultados de su plan estratégico en la materia.
El Estado, con el fin de hacer efectiva y real la igualdad, adoptará medidas positivas para corregir situaciones de desigualdad estructural como resultado de las prácticas culturales.
El artículo 4, que incluye correcciones de estilo y de técnica legislativa, queda redactado de la siguiente manera:
Definiciones
Artículo 4.- A los fines de esta Ley se entiende por:
1.- Género: Categoría de análisis de la realidad social que define un conjunto de prácticas, ideas y discursos relativos a lo femenino y lo masculino, que determinan roles y se expresan en relaciones desiguales de poder en un contexto histórico.
2.- Equidad: Supone dar a cada quien lo que le corresponde, reconociendo las condiciones o características específicas de cada persona o grupo humano según su sexo, género, clase social o condición económica, religión o credo, etnia, edad u orientación, reconociendo la diversidad.
3.- Patriarcado: Sistema de dominación histórico y socio-cultural donde prevalece el poder de lo masculino sobre lo femenino en sus manifestaciones y condiciones sociales e individuales.
4.- Transversalización de género: Consiste en formular, analizar, evaluar y difundir las políticas públicas teniendo en cuenta la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, así como el impacto que en estos dos grupos tienen las leyes, los planes, proyectos o medidas emanados desde los órganos del Poder Público, a los fines de lograr la erradicación de toda discriminación y desigualdad basadas en las relaciones de mujeres y hombres.

El artículo 6, que ahora pasa a ser el número 5, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Medidas de Prevención, Protección, Restitución y Cautelares


Artículo 5.- Toda autoridad judicial o administrativa tiene la más amplia potestad de dictar y hacer cumplir, en sus respectivas áreas de competencia, las medidas de prevención, protección, restitución y cautelares a que haya lugar con el fin de salvaguardar el ejercicio pleno de los derechos humanos, garantizando la no discriminación, exclusión o desigualdad de mujeres y hombres por causas o motivos de género.


El artículo 7, ahora 6, se modifica en su enunciado sustituyéndose la preposición ‘entre’ por la monosílaba ‘de’. Se suprimió el cardinal 4, cuyo contenido queda plasmado en el cardinal 3. Se suprimió el cardinal 7, cuyo contenido queda expresado en el cardinal 4. Se suprimió el cardinal 12 por innecesario.


La redacción del artículo, que incluye correcciones de estilo y técnica legislativa, queda de la forma siguiente:


Criterios de actuación para promover la Igualdad de mujeres y hombres


Artículo 6.- A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los órganos que ejercen el Poder Público:


1. La obligación de hacer efectivo el derecho a la igualdad y la garantía de no discriminación de mujeres y hombres de en forma oportuna, real y transparente.


2. Establecer un sistema permanente de evaluación y seguimiento de políticas públicas para garantizar la igualdad y equidad de género.


3. La incorporación progresiva de mecanismos efectivos para el logro de la participación paritaria y protagónica de mujeres y hombres en los asuntos públicos y privados, así como en la toma de decisiones como garantía del ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo de la democracia.


4. Diseñar y ejecutar el presupuesto público en atención a las políticas de igualdad y equidad de género.


5. La colaboración y cooperación interinstitucional para la aplicación del principio de igualdad real de mujeres y hombres y el efectivo ejercicio del mismo.


6. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra índole o naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones y toda otra iniciativa orientada a promover el enfoque de igualdad y equidad de género.


7. Promover y procurar la participación protagónica de la comunidad en la promoción de la igualdad y equidad de género en las asambleas de ciudadanas y ciudadanos, Consejos Comunales o cualquier otra forma de organización social o comunitaria.


8. Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales de la Administración Pública.


9. Promover la igualdad y equidad de género en las relaciones sociales, políticas, económicas, culturales, artísticas, educativas y en los medios de comunicación o difusión.

Se modifica el nombre del Capítulo II, sustituyéndose la denominación ‘De los Derechos Protegidos’ por ‘De los Derechos’.


CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS
Se modifica el nombre de la Sección Primera del Capítulo I, sustituyéndose la denominación ‘Derechos Sexuales y Reproductivos’ por ‘Derechos Sexuales y de la Reproducción’.


Sección Primera
Derechos Sexuales y de la Reproducció


La redacción del artículo 8, que ahora pasa a ser el 7, incluye correcciones de estilo y técnica legislativa, quedando de la forma siguiente:


(Se suprimió el cardinal 10, cuyo contenido se expresará en el nuevo artículo 9).
De la Salud Sexual y Reproductiva


Artículo 7.- Toda persona tiene el derecho a la salud sexual y reproductiva como proceso que conduce al bienestar físico, emocional, social y cultural, así como a disfrutar de una vida sexual satisfactoria, responsable y sin riesgos. En consecuencia, se garantiza:


El derecho a la vida y a evitar desmejora física o emocional por causas previsibles y prevenibles relacionadas con la salud sexual y reproductiva.


El derecho a la igualdad y la no discriminación en la vida sexual y reproductiva.


El derecho de toda persona a disfrutar una sexualidad placentera, responsable y libre, con plena capacidad para ejercer la orientación e identidad sexuales de su preferencia, sin discriminación y en condiciones de igualdad.



El derecho a la autonomía e integridad corporal, así como el derecho de mujeres y hombres a tomar decisiones responsables y libres relacionadas con el ejercicio de su sexualidad, planificación familiar y reproducción, sin sufrir discriminación, coacción, violencia o sanciones de cualquier índole.


El derecho a una educación y orientación sexual y reproductiva de calidad para mujeres y hombres, de acuerdo al ciclo de vida y la madurez emocional, así como a recibir información cierta y oportuna sobre la salud sexual integral.


El derecho a recibir servicios de atención medico asistencial integrales para la salud sexual y reproductiva, conforme a los principios de gratuidad, oportunidad y confidencialidad.


El derecho a decidir libre y responsablemente, sin coacción, violencia o sanciones, sobre el número de hijos e hijas, así como el intervalo de los nacimientos.



El derecho de mujeres y hombres a la información, accesibilidad y gratuidad de métodos anticonceptivos seguros, modernos y eficaces de prevención del embarazo, respetando los principios de aceptabilidad, autonomía y mediante consentimiento previo.
El derecho de las mujeres a recibir orientación, información, atención integral y tratamiento técnico profesional especializado, transdisciplinario y humanizado durante todo evento obstétrico y durante la lactancia.

Se incluye un artículo con el número 8, cuya redacción queda de la siguiente forma:


Asociaciones de Convivencia


Artículo 8.- Toda persona tiene el derecho a ejercer la orientación e identidad sexual de su preferencia, de forma libre y sin discriminación alguna. En consecuencia, el Estado reconocerá las asociaciones de convivencia constituidas entre dos personas del mismo sexo, por el mutuo acuerdo y el libre consentimiento, con plenos efectos jurídicos y patrimoniales.


Quien en ejercicio de la libertad a que se refiere el presente artículo cambiare de género por causas quirúrgicas o de otra índole tiene derecho al reconocimiento de su identidad y la expedición o modificación de los documentos asociados a la identificación. Asimismo, el Estado garantizará los medios medico asistenciales que sean necesarios para su cabal inserción y reconocimiento social en condiciones de igualdad.


Se incorpora un artículo con el número 9, sobre las ‘Medidas en el ámbito penitenciario’, inspirado en los artículos 19, 20 y 21 ya suprimidos, cuya redacción queda de la siguiente forma:
Medidas en el ámbito penitenciario



Artículo 9.- El Estado garantizará el ejercicio de estos derechos a mujeres y hombres en condiciones de privación de libertad. Asimismo, deberá garantizar espacios y condiciones dignas para recibir las visitas de sus hijos e hijas y demás familiares, así como de la visita íntima de su pareja debidamente registrada en el establecimiento respectivo.


Se suprimieron los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14. Respecto al artículo 9, su contenido ya quedó establecido en los cardinales 1, 6 y 8 del ahora artículo 7. El artículo 10 se suprimió por innecesario pues su contenido está previsto en los ahora artículos 3 y 6. El artículo 11 se suprimió pues su contenido se expresa en los cardinales 5 y 6 del ahora artículo 7. El artículo 12 se suprimió pues su contenido ya se encuentra expuesto en el cardinal 8 del artículo 7. El artículo 13 se suprimió por cuanto su contenido ya se encuentra regulado en el enunciado del artículo 7 y en sus cardinales 2 y 5. El artículo 14 se suprimió pues su contenido ya se encuentra en los cardinales 6 y 9 del ya tantas veces citado artículo 7.


Se suprimió toda la Sección Segunda del Capítulo I, denominado ‘Derecho a una Vida Libre de Violencia’, toda vez que no guarda relación con el objeto de la presente Ley.


La sección segunda pasa a denominarse ‘Derechos Sociales, Educativos y Comunicacionales’ y se desarrolla con mayor claridad y técnica legislativa el contenido de la entonces ‘Sección Tercera’ denominada ‘Derecho a la Educación para la Igualdad de Mujeres y Hombres’ -la cual queda suprimida-, todo lo cual se expresa de la manera siguiente.


Sección Segunda
Derechos Sociales, Educativos y Comunicacionales


Se incorpora un artículo 10, sobre la ‘Educación e Instrucción’, cuya redacción queda del siguiente modo:


Educación e Instrucción


Artículo 10.- El Estado garantizará la inclusión de temas relacionados con el enfoque de género en el proceso educativo en todos sus niveles y modalidades, a los fines de fomentar el respeto, la tolerancia y el pleno reconocimiento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, incorporando la transversalización del enfoque de género y de derechos humanos, promoviendo la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el acceso a la educación y estimulando, entre otros aspectos, la educación mixta.


Se incluye un artículo 11, sobre los ‘Medios de Comunicación y Difusión’, cuya redacción queda de la siguiente manera:


Medios de Comunicación y Difusión


Artículo 11.- Los medios de comunicación y difusión social deben contribuir a la formación ciudadana en materia de igualdad y equidad de género, adecuando sus contenidos en función de lograr la paz y el respeto a la dignidad del ser humano, lo que abarca la publicidad, propaganda y promociones en todas sus formas o modalidades.


En todo caso, deberán procurar la libre comunicación e información sin que estén presentes elementos denigrantes de la dignidad de la persona humana en lo que a enfoque de género se refiere. Asimismo deberán exaltar en condiciones de igualdad el papel de las mujeres y hombres en su participación en los hechos históricos y sociales u efemérides.


Se incorpora un artículo 12, sobre ‘La Familia como espacio de Igualdad y Equidad de Género’, cuya redacción queda del siguiente modo:


Las familias como espacio de Igualdad y Equidad de Género


Artículo 12.- El Estado reconoce a la familia como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, por lo que creará mecanismos de socialización, transmisión y aprendizaje de los procesos de identidad y valores relacionados con la igualdad y equidad de género a los fines de servir como espacios de sana convivencia.


Se incluye un artículo 13, sobre el ‘Apoyo Institucional’, cuya redacción queda de la siguiente manera:



Apoyo institucional


Artículo 13.- El Estado apoyará y fortalecerá a las instituciones y organizaciones que presten asistencia, información, apoyo, atención, acompañamiento y tratamiento en los temas relacionados con esta Ley.
Se incorpora un artículo 14, sobre los ‘Programas Comunitarios’, inspirado en el anterior artículo 24, cuya redacción queda del siguiente modo.


Programas comunitarios


Artículo 14.- El Estado, conjuntamente con los Consejos Comunales y demás formas de organización social y comunitaria, fomentará programas de prevención y estrategias para fomentar una cultura de igualdad con perspectiva de género y de derechos humanos.
Se incluye un artículo 15, sobre la ‘Investigación y Formación con Enfoque de Género’, inspirado en el anterior artículo 23, cuya redacción queda de la siguiente manera:


Investigación y formación
con enfoque de género


Artículo 15.- El Estado y demás instituciones procurarán el financiamiento de investigaciones y la formación con enfoques de género a los fines de generar conocimiento para erradicar la discriminación, creando y apoyando centros especiales de investigación y docencia.


La ‘Sección Cuarta’, ahora ‘Sección Tercera’, queda denominada de la misma forma.


Sección TerceraDerechos Económicos, Laborales y de la Seguridad Social


El artículo 25, ahora 16, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Participación paritaria en el desarrollo socioeconómico


Artículo 16.- El Estado promoverá el desarrollo de un modelo socioeconómico fundado en el principio de igualdad, garantizando la participación paritaria de mujeres y hombres en el desarrollo económico.


El artículo 26 quedó suprimido por innecesario; su contenido se desarrollará en el ahora artículo 18.


El artículo 27, ahora 17, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Acceso al desarrollo agroalimentario

Artículo 17.- El Estado garantizará, en condiciones de igualdad real y efectiva, a través de todas sus instituciones y conforme a esta Ley, el acceso a la tenencia de tierras, créditos, asistencia técnica, capacitación, distribución y demás áreas a que se refieren las leyes de la materia.

El artículo 28, ahora 18, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Igualdad en oportunidades laborales


Artículo 18.- El Estado velará por el establecimiento de condiciones y oportunidades iguales para mujeres y hombres en el ejercicio de su derecho al trabajo, aplicando criterios justos y equitativos de selección, ascenso, estabilidad laboral, formación profesional y desempeño. Asimismo, los órganos o entes de naturaleza pública o privada deberán establecer políticas efectivas de ingreso, permanencia, ascenso y capacitación en condiciones de igualdad de género, sin más limitaciones de las que derivan de la aptitud, las habilidades o destrezas inherentes al ejercicio del cargo.
Los artículos 29 y 30 se fusionaron, siendo ahora el artículo 19, el cual queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


De la igualdad de género en los cuerpos de seguridad


Artículo 19.- La Fuerza Armada Bolivariana y los cuerpos u órganos de Seguridad Ciudadana promoverán y establecerán la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, evitando cualquier situación de discriminación profesional especialmente en el sistema de acceso, formación, ascenso y permanencia. En consecuencia, deberán adecuar las instalaciones y servicios a las necesidades y particularidades de las mujeres que prestan labores en sus instituciones, procurando las condiciones y oportunidades que materialicen la igualdad real y efectiva.


El artículo 31, ahora 20, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Acceso a las ofertas laborales


Artículo 20.- Se prohíben las ofertas de empleo fundadas en discriminaciones por razones de sexo, edad, grupo étnico, apariencia física, maternidad, orientación sexual e identidad de género que obstaculicen o en cualquier forma impidan el acceso al empleo.



El artículo 32 quedó suprimido, pues su regulación ya guarda relación con el artículo 18.


El artículo 33, ahora 21, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Derecho a la seguridad social con enfoque de género


Artículo 21.- El Estado garantizará el derecho efectivo y el acceso a la seguridad social, transversalizándola con enfoque de género. Todas las personas tienen derecho a la seguridad social en condiciones de equidad e igualdad, de conformidad con los términos previstos en la ley que regula la materia.


Los artículos 34 y 35 quedan suprimidos por no guardar relación con el objeto de la presente Ley.


Se modifica el ‘Capítulo III, denominado ‘Derechos Políticos en Igualdad de Condiciones’, que pasa a ser la ‘Sección Cuarta’ del ‘Capítulo II’, denominada ‘Derechos Políticos’.


Sección CuartaDerechos Políticos


El artículo 36, ahora 22, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Participación.


Artículo 22.- Toda persona tiene el derecho a participar en los asuntos públicos en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna. A tal efecto, el Estado garantizará la postulación a cargos de elección popular de hombres y mujeres conforme a los principios de alternabilidad, paridad, racionalidad, secuencia y real expectativa.



Los artículos 37 y 38 quedan suprimidos por cuanto su contenido ya se encuentra previsto en el enunciado del ahora artículo 22.


Los artículos 39, 40 y 41 fueron suprimidos toda vez que su espíritu ya está regulado en el ahora artículo 18.


El artículo 42, ahora 23, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Financiamiento.


Artículo 23.- Las mujeres y hombres que integren las organizaciones con fines políticos tendrán derecho, en igualdad real y efectiva, a participar y obtener recursos de las campañas financieras de las referidas organizaciones.


El artículo 43, ahora 24, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Asesoría y asistencia


Artículo 24.- El Consejo Nacional Electoral deberá garantizar el cumplimiento de los principios de paridad y alternabilidad establecidos en esta Ley. A tal efecto, prestará asesoría y asistencia técnica a los partidos y organizaciones políticas, los sindicatos, las organizaciones profesionales, los consejos comunales y a las mujeres y hombres organizados.

Se modifica el ‘Capítulo IV’, sobre el ente rector en materia de asuntos de la mujer, que pasa a ser el ‘Capítulo III’, denominado ‘Del Órgano Rector y demás Entes Relacionados’. Se suprimen los artículos del 45 al 59, por cuanto no guardan relación con el objeto de ésta Ley.


CAPÍTULO III
DEL ORGANO RECTOR Y DEMÁS ENTES RELACIONADOS


Se incorpora un artículo 25, cuya redacción queda de la siguiente manera:
Órgano Rector.


Artículo 25.- El Ministerio del Poder Popular para Asuntos de la Mujer y la Igualdad de Género ejercerá la rectoría del Sistema Nacional para la Igualdad y Equidad de Género, encargado del diseño, formulación, regulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con el objeto y ámbito de aplicación de la presente Ley.


El órgano rector adecuará su estructura organizativa a los fines de conformar un cuerpo técnico-científico especializado encargado de planificar, coordinar y ejecutar las políticas sobre la materia de igualdad y equidad de género.


El artículo 60, ahora 26, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Colaboración entre Poderes


Artículo 26.- La Administración Pública Nacional y las de los demás órganos político territoriales están obligadas a prestar la colaboración y cooperación necesaria para la real y efectiva instrumentación de las actividades previstas en el marco del plan anual que a tal efecto diseñe y resuelva el órgano rector del Ejecutivo Nacional.



El Tribunal Supremo de Justicia, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral y la Defensa Pública deberán proponer anualmente al órgano rector del Ejecutivo Nacional los programas que, en conjunto, adoptarán para promover y fortalecer la equidad e igualdad de género en el ámbito de sus respectivas competencias.


Se incorpora un artículo 27, cuya redacción queda de la siguiente manera:


Funciones 


Artículo 27.- El órgano rector del Ejecutivo Nacional tendrá, además de las establecidas en las leyes vigentes, las siguientes funciones:


Diseñar, conjuntamente con los Ministerios del Poder Popular de las materias afines que correspondan, los planes de capacitación para las funcionarias y los funcionarios públicos, dirigidos a la formación ciudadana para la elaboración de proyectos y programas que fortalezcan la igualdad y equidad de género.



Garantizar y promover la participación activa y paritaria en las organizaciones públicas y privadas dedicadas a la atención de las mujeres, impulsando la creación de servicios sociales, económicos y culturales en los términos contemplados en esta Ley.
Intervenir en los casos de discriminación y solicitar las acciones o recursos del caso por ante las autoridades competentes.

Proponer proyectos de leyes, reformas y reglamentos que promuevan la igualdad y equidad de género.


Coordinar conjuntamente en el Instituto Nacional de Estadísticas, los censos, estadísticas, estudios e investigaciones permanentes para suministrar información y recopilaciones de datos en materia de igualdad y equidad de género.


Asesorar y sensibilizar a organismos nacionales, estadales y municipales en la materia de igualdad de género.
Diseñar programas de difusión masiva respecto a las disposiciones de la presente Ley.

Se incorpora un artículo 28, cuya redacción queda de la siguiente manera:

Del Sistema de Justicia


Artículo 28.- Los órganos que integran el Sistema de Justicia deberán:
Velar por el respeto y ejercicio efectivo del derecho a la justicia de las mujeres y hombres en consideración al trato igualitario y el enfoque de género.
Proponer proyectos de fortalecimiento para asegurar la defensa de los derechos de las mujeres y hombres en condiciones de igualdad, dentro del marco de su competencia.
Garantizar, a través de las instancias correspondientes los derechos sociales, políticos y culturales de las mujeres en condiciones de vulnerabilidad.


Denunciar e intervenir en el procedimiento para asegurar la reivindicación de los derechos infringidos.
Proporcionar asistencia judicial y extra judicial en los casos contemplados en esta Ley.
Investigar la situación sometida a su consideración.


Ejercer la representación de la mujer que carezca de recursos, ante las instancias judiciales y extrajudiciales que sean necesarias.


Orientar a la denunciante que no pueda asumir su defensa, para que ejerza sus derechos ante las instancias, organismos o entes competentes.

Coordinar con los organismos competentes a los fines de evitar el tráfico y trata de personas, así como prevenir y eliminar la explotación y las diversas expresiones de esclavitud a las que son sometidas bajo circunstancias pseudo laborales.
Llevar registros estadísticos de los casos atendidos.

Se modifica el ‘Capítulo V’, sobre ‘Las Relaciones Internacionales’, ahora ‘Capítulo IV’ con el mismo nombre.

CAPÍTULO IV DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES


El artículo 61, ahora 29, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Representación


Artículo 29.- Considerando los compromisos y tratados internacionales en materia de derechos humanos, no discriminación e igualdad y equidad de género que la República Bolivariana de Venezuela ha firmado y ratificado y que integran nuestro ordenamiento jurídico, el Estado, a través de las instancias correspondientes, garantizará recursos humanos y materiales suficientes para mantener una representación apropiada ante los mecanismos de protección y seguimiento de los derechos humanos de las mujeres y hombres, y otras instancias internacionales relacionadas.


El artículo 62, ahora 30, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Participación en logros del decenio


Artículo 30.- El Estado a través de sus órganos competentes y con base en su soberanía favorecerá vínculos de cooperación con organismos nacionales e internacionales que contribuyan a aumentar el logro de la equidad e igualdad entre hombres y mujeres, y la superación de la feminización de la pobreza.



Se fundieron los artículos 63 y 64, ahora 31, el cual queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Participación internacional


Artículo 31.- El Estado venezolano, con el objetivo de desarrollar esquemas de integración que profundicen la democracia, promoverá y fortalecerá espacios especializados en el logro de la igualdad y equidad, así como el intercambio y articulación entre movimientos y redes sociales que produzcan alternativas a la participación. Asimismo, favorecerá el estudio de feminización de la migración, desarrollando planes, programas y acciones para que sus derechos puedan ser efectivamente ejercidos.


Se modifica el ‘Capítulo VI’, ‘De las Sanciones’, que pasa a ser el ‘Capítulo V’ con el mismo nombre.


CAPÍTULO VDE LAS SANCIONES


El artículo 65, ahora 32, queda redactado, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


Sanciones


Artículo 32.- Se consideran faltas graves las violaciones o transgresiones de cualquier índole a las disposiciones de la presente ley.


Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiera lugar, las personas e instituciones públicas o privadas que menoscaben con sus actos u omisiones, o cuyos resultados vulneren o discriminen los derechos protegidos en esta ley tendrán las sanciones civiles, penales o administrativas, según el caso, de conformidad con lo previsto en las respectivas leyes de la materia.


Se incluye un artículo 33, el cual queda redactado de la siguiente manera:


Artículo 33.- Los medios de comunicación que difundan contenidos o mensajes que vulneren en cualquier forma los derechos protegidos en esta ley y que afecten el honor, la reputación o la dignidad de la persona humana, serán sancionados conforme al procedimiento administrativo legalmente previsto para las faltas graves, imponiéndoles la obligación de rectificar públicamente su violación en condiciones similares a aquellas en las que se produjo la transgresión.


La ‘Disposición Derogatoria’ queda redactada, con correcciones de estilo y de técnica legislativa, de la forma siguiente:


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se deroga la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.398, Extraordinario, del 26 de octubre de 1999, así como cualquier otra legislación que contravenga a la presente Ley.

Se incorpora una ‘Disposición Final’, la cual queda redactada de la forma siguiente:


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
RM/mgm.-
Marzo de 2009.

viernes, 20 de marzo de 2009

¿QUÉ PASARÍA SI YA NO ESTUVIERA CHÁVEZ EN VENEZUELA?


El Presidente Chávez vestido de azul, luce más sereno y menos radical.

Ing. Ángel Alberto Berroterán, Secretario Político
de la administración de Barreto.
Retransmito el material que me enviara mi último ex-jefe: el Ingº Àngel Alberto Berroterán, Secretario Político de la administración de Barreto, uno de los pocos que se destacó por su capacidad de trabajo y puntualidad, preparación académica y quien fuera un AS en materia de organización de consejos comunales. Peroooo un solo palo, en nuestra opinión personal no podía enfrentar la ineptitud de los muchos envidiosos que rodearon a Juan Barreto y que al final impusieron el desastre y la mala gerencia en la Alcaldía Metropolitana, sumando obviamente los otros 4 años de Alfredo Peña. Luego de este trabajo, reproduzco de El Universal, el artículo de Gerardo Blyde: LA REVOLUCIÓN CENTRALISTA. Son dos visiones contrapuestas e interesantes tanto del oficialismo como desde la óptica de la oposición. Vuelvo a repetir: La verdad no es exclusiva de un solo sector. Hay muchas verdades "entre-líneas" para analizarlas y desmenuzarlas. (Paula Giraud)

Por: Marcelo Colussi

¿Qué pasaría si ya no estuviera Chávez en Venezuela?

Fecha de publicación: 19-03-2009

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Una verdadera crisis histórica ocurre cuando hay algo que está muriendo pero no termina de morir y al mismo tiempo hay algo que está naciendo pero tampoco termina de nacer. *Antonio Gramsci
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"Chávez, tú no debes hacer de alcalde de todo el país", cuenta Hugo Chávez que le dijo alguna vez Fidel Castro de visita en Venezuela luego de ver cómo atendía cada uno de los asuntos puntuales de la política doméstica: un pedido de pavimentación de una calle aquí, un conflicto laboral allá, una madre soltera solicitando apoyo por un lado y la vacunación antirrábica en una comunidad más tarde. Eso que apuntaba Fidel –según relato del propio Chávez define a cabalidad la dinámica instalada en Venezuela: no es tanto una revolución socialista sino "chavista".


La figura de Hugo Chávez como presidente, como hombre político, como líder de un proceso revolucionario, está lejos de discusión. Sin lugar a dudas ya es hoy uno de los grandes referentes de la política de fines del siglo XX y comienzos del XXI. Con todo el amor o el odio que despierta en propios y extraños –jamás resulta indiferente–, su presencia es incuestionable. Pero ahí radica justamente el tema a considerar: la revolución bolivariana asienta enteramente sobre sus espaldas, lo cual torna al proceso algo muy frágil.

Tanto la teoría como la experiencia de numerosos procesos revolucionarios, todo indica que es imprescindible una dirección política, una vanguardia en condiciones de conducir esas complejas coyunturas con claridad ideológica y con firmeza. La experiencia también enseña que todas las revoluciones del siglo XX contaron, además del partido revolucionario, con un conductor, una figura fuerte y aglutinadora que funcionó en todos los casos como resguardo de los procesos en juego, como su garantía ética.


Muy probablemente ninguna de las construcciones socialistas se hubieran hecho sin esas figuras, legendarias ya hoy: Lenin, Mao Tse Tung, Ho Chi Ming, Castro o el Che Guevara. Quizá –valga esto como hipótesis– la magnitud del cambio en juego en una revolución socialista es tan grande que necesita del empuje de uno de estos titanes; no sólo de una estructura política como el partido revolucionario que juega de vanguardia sino también, quizá inexorablemente, de un conductor con estas características casi mesiánicas. No tengamos miedo a usar esa palabra: intentar transformar la historia, revolucionar la sociedad de clases con el peso fabuloso que ello tiene dado los milenios de historia que juegan en contra –"es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio"–, es una tarea descomunal. No se trata de maquillar algo, de un pequeño cambio en las formas: se trata de una transformación de raíz, monumental, y probablemente eso no puede desligarse de figuras monumentales. Sabemos que la historia no la hacen los sujetos individuales, pero las individualidades cuentan. Y en algunos casos: mucho. Para cambios enormes, conductores enormes, a la altura de esos proyectos.

En Venezuela está intentando consolidarse un cambio de proporciones enormes; e igualmente enorme es la figura del conductor de ese proceso. Pero el tamaño del líder, por más enorme que sea, no basta para asegurar la obra transformadora. Eso, seguramente, es lo que puede convertirse en un factor de preocupación en la Revolución Bolivariana : por más grande que sea la figura del líder, Hugo Chávez para el caso, si no hay genuina participación popular, si no hay verdaderamente poder popular, nada está asegurado. Es importante aclarar que participación popular no equivale a la asistencia a un acto masivo en la plaza: es participar en la toma de decisiones de las cosas que suceden en una sociedad, incluso no sólo con el voto, o quizá aún, para nada con el voto que se deposita cada tantos años, sino con la práctica del día a día.

El proceso que vive Venezuela no tiene parangón... Hoy, luego de décadas de desesperanza tras el avance de un capitalismo salvaje que barrió triunfal toda la faz del planeta tras la caída del muro de Berlín, haber vuelto a hablar de socialismo y levantar propuestas de cambio social que parecían condenadas al olvido, es un paso adelante para la causa de los oprimidos. En cierta forma, eso es lo que representa Hugo Chávez: una luz de esperanza luego de oscuros años de utraliberalismo, donde había "pasado de moda" hablar de revolución. Pero al volver a poner sobre el tapete el tema, y al intentar darle forma nuevamente a uno de esos procesos tan heroicos –y al mismo tiempo tan complejos– de hacer parir una nueva sociedad, empiezan los problemas. ¿Cómo construir algo nuevo?

Hace ya una década que la sociedad venezolana se mueve en torno a esa pregunta, con avances y retrocesos, con desgarrones, con respuestas vacilantes. De lo que no hay ninguna duda, es que se mueve. Y tanto se mueve que las fuerzas de la derecha, casi del inicio mismo de ese movimiento lo olfatearon peligroso, y hacia él enfilaron todas sus baterías. La Revolución Bolivariana es un mal ejemplo para las otras sociedades latinoamericanas, por eso no paran de intentar frenarla.


Visto desde el campo popular, no podemos menos que defender entonces lo que está sucediendo en Venezuela. Levantar la voz contra el imperialismo estadounidense, retomar las banderas del socialismo y perder el miedo a integrarse en Latinoamérica como proyecto contrahegemónico, son todos avances hacia mayores niveles de justicia. Pero si vemos el proceso bolivariano desde un punto de vista autocrítico, no con ojos de la derecha reaccionaria que intenta cortarlo de raíz sino convencidos que lo que allí se juega es de enorme importancia para la causa de los oprimidos de todo el mundo, no podemos menos que retomar esas palabras que Fidel le pronunciaba a Chávez: "no puedes ser el alcalde del país". Y no podemos silenciar esa autocrítica porque justamente ahí radica la debilidad principal de la Revolución Bolivariana. ¿Qué pasaría si ya no estuviera Chávez?


Sin ánimo de hacer futurología (disciplina más cercana a la magia y la adivinación que a la política) podemos aventurarnos a decir que, sin Hugo Chávez, el panorama no se ve de lo mejor. La pregunta vale no como ejercicio de divertimento intelectual sino como valoración política por el bien mismo de la revolución.


En Cuba el comandante Fidel Castro ya hace algún tiempo que salió de la escena pública. Y contrariamente a lo que vaticinaba –y esperaba desesperadamente– toda la derecha internacional, el rumbo socialista siguió adelante sin ninguna turbulencia. El razonamiento en juego era que todo dependía de su figura rectora; "muerto el perro se acabaría la rabia". Pero con o sin Fidel en el ejercicio directo del poder político, la revolución se mantiene inalterable. Se podría decir que ello es posible porque ya va medio siglo de proceso socialista en la isla, lo cual ya dio como resultado más de una generación nacida y criada en nuevos valores. En Venezuela, con apenas diez años de construcción de socialismo del siglo XXI (que no se sabe bien cuándo comenzó, que nunca ha terminado de definirse exactamente), la figura señera de Hugo Chávez sigue siendo aún una garantía vital de la marcha del proceso. Pero ahí está el punto vital: ¿se mantendrá la revolución si desaparece de escena el líder?

La pregunta no es ociosa sino que apunta a ver la dinámica última de todo lo que se está construyendo, en definitiva, para solidificarlo, para impedir que la derecha –venezolana o internacional– pueda revertirlo. Mal o bien, con todas las críticas que se le puedan hacer a este balbuceante socialismo del siglo XXI, sigue siendo una fuente de esperanza y una garantía para seguir juntando fuerzas en el campo popular en las distintas experiencias latinoamericanas que van despertando.


Si el golpe de Estado del 2002 dado por los sectores más reaccionarios de la sociedad venezolana en confabulación con Washington hubiera triunfado, hoy ni siquiera podríamos plantearnos esto. Es por eso que la consigna sigue siendo defender esta revolución, con todas sus debilidades y flaquezas, pero justamente se debe abrir la crítica para que esas flaquezas no terminen siendo el talón de Aquiles donde seguirá golpeando la contrarrevolución hasta terminar venciendo.


Si todo un proceso político depende de la figura de una persona, eso es una gran debilidad. ¿Qué pasa si Chávez, por ejemplo, muere hoy de un paro cardíaco? ¿Hay realmente un proyecto revolucionario sólido que puede seguir adelante con una vanguardia igualmente sólida y con claridad ideológica que lo dirija? ¿Existe ya una organización popular de base capaz de mantener viva la revolución en todos los rincones del país? Pareciera que no. Chávez sigue siendo la única garantía. Lo cual vuelve el proceso algo muy peligroso, por frágil.

La derecha apunta a neutralizar la revolución en todos sus espacios, en la organización popular y en la toma de conciencia de las grandes mayorías, que son los soportes fundamentales del crecimiento político-ideológico; pero básicamente apunta destruir al líder, sin dudas porque tiene visualizado que aún el proceso depende mucho, demasiado quizá, de esa figura.


¿Por qué decir todo esto en un escrito ahora? Porque es necesario abrir el debate sobre las cosas que se están desarrollando, no para invalidarlas, sino para intentar fortalecerlas. ¿Cómo construir una revolución popular donde la población organizada es vital en la real conducción del proceso, en articulación con su vanguardia, si se depende en tal alta proporción de un "alcalde del país" que todo lo resuelve, en buena medida en base a su carisma y su talento personal? Eso, más que una fortaleza, es una debilidad que tarde o temprano puede revertirse.


Más allá de la ridícula crítica de la derecha en torno al mecanismo que permite la reelección presidencial continua (nadie de los que levantaron la voz contra el "dictador" Chávez critica a la realeza europea, o la de algunos países árabes, que se autoperpetúan en el poder sin que se le ose tachar de "tirana vitalicia"), el hecho de necesitar tan imperiosamente la presencia de Chávez en la casa de gobierno como lo evidenció lo que acaba de suceder en Venezuela con la enmienda constitucional, aunque no se diga en voz alta, indica una debilidad estructural.

¿Por qué la estructura política chavista no batalla con igual fiereza, por ejemplo, la reforma agraria, o el control obrero de las fábricas recuperadas? ¿Por qué no se pone igual énfasis en la lucha frontal contra la corrupción?

Tener a Chávez como garantía de la revolución puede ser una muy buena táctica para todo el proceso, como paraguas bajo cuya sombra se cobijan distintas expresiones políticas mientras se van acomodando los procesos de transformación en una primera fase de la lucha política, mientras se avanza con paso calmo. Pero si eso se transforma en la estrategia de fondo, si todo el proceso revolucionario se agota en asegurar la presencia del líder por sobre todas las cosas, eso habla de una debilidad intrínseca que, tarde o temprano, se puede revertir contra la misma revolución. Una revolución necesita de líderes, pero una revolución no se puede agotar en sus líderes.

***Material de debate para Batallones Socialistas y todos los verdaderos camaradas.

REVOLUCIÓN CENTRALISTA




Por: Gerardo Blyde


Tomado de El Universal/ 20 de marzo 2009

Con cuánta desvergüenza se deforman las normas constitucionales para voltearlas.El camino escogido por el gobierno nacional es el de la recentralización del país. Fue el gobierno de Lusinchi el último gobierno centralista, nombrando a los secretarios estadales de su partido como gobernadores de estado. Hace veinte años se comenzó a elegir gobernadores y alcaldes. La Constitución de 1961 desarrolló ampliamente las competencias del gobierno nacional, abundó en competencias municipales pero sólo otorgó a los gobernadores de estado competencias residuales. En nuestra historia republicana, los gobernadores en un primer término fueron los caudillos regionales. Juan Vicente Gómez unificó al país y los gobernadores pasaron a ser sus representantes en cada estado. Esta situación se mantuvo, con matices, hasta la reforma legislativa que en 1989 permitió la elección directa de los gobernadores de estado.

Tímidamente, la Ley de Descentralización comenzó a darles competencias a los estados e igual les fueron otorgados dineros públicos para cumplirlas. Al ser elegidos por los ciudadanos de cada estado, esos primeros gobernadores escogidos por el pueblo en procesos de sufragio directo se hicieron sentir, pues al final de sus ejercicios iban a ser evaluados y juzgados, no por el Palacio de Miraflores sino por sus correspondientes electores. La reforma constitucional que por años se estuvo redactando en el antiguo Congreso pretendía darles competencias constitucionales más amplias. Esa reforma nunca fue aprobada. Había resistencia en los dirigentes políticos de la época. No querían "debilitar" las competencias del poder central. Muerto el tigre le tenían miedo al cuero. Los logros de la elección directa de gobernadores y alcaldes marcaron una diferencia importante entre las gestiones de los antiguos gobernadores nombrados por el Presidente de la República de turno y los elegidos en cada región.

La Asamblea Nacional Constituyente de 1999 en todos sus debates defendió la descentralización y la asignación de competencias exclusivas a gobernadores y alcaldes. Fueron incluidas competencias para los gobernadores que habían sido planteadas en la reforma constitucional nunca aprobada por el antiguo Congreso, y se establecieron órganos de coordinación para reunir al gobierno nacional con los gobiernos estadales y locales a los fines de coordinarse. Esa instancia creada fue el Consejo Federal de Gobierno.

La Constitución de 1999 no terminó de dar el paso definitivo hacia una profunda descentralización, aun cuando sí avanzó en esta materia respecto a la Carta Magna de 1961. Mantuvo la definición de Estado federal y descentralizado, pero ató esta definición a la frase "en los términos consagrados por esta Constitución". Así, lo que no contemplara la Constitución como líneas maestras de ese Estado federal o no hubiese asignado como competencias exclusivas, quedaba abierto a discusión para ser incluido o suprimido de las leyes respectivas por el órgano parlamentario.

Pero, que no quede duda, se consagró la descentralización como política nacional. Algunos intérpretes del oficialismo señalan hoy que esa definición debe leerse como que el poder Ejecutivo Nacional puede tomar competencias asignadas constitucionalmente a los estados, cuando resulta demasiado evidente que es todo lo contrario. Al ser una política nacional, todos los poderes del Estado están obligados a respetar la descentralización y a fortalecerla, con nuevas asignaciones de competencias y asignación de recursos para que estados y municipios las asuman plenamente. Con cuánta desvergüenza se deforman las normas constitucionales para voltearlas y decir exactamente lo contrario a lo que ellas disponen.
El diario de debates de la Constituyente recoge la larga discusión de los constituyentes para tratar de obligar a todos los poderes del Estado a respetar la descentralización y a su deber de profundizarla. La modificación de la ley, quitando competencias sobre carreteras, puertos y aeropuertos a los gobernadores, es apenas el comienzo del proceso de recentralización del país. La revolución, que tanto pontificó sobre un moderno Estado federal y descentralizado y como tal lo estableció en su Constitución, ya no cree en él. Recurre a mecanismos inconstitucionales para modificar la propia Constitución. Una vez obtenidas estas competencias, que de manera exclusiva la Constitución asigna a gobernadores, comenzará a revisar otras competencias asignadas a gobernadores y alcaldes para inventar subterfugios y arrebatarlas. La revolución cree en un Estado centralista y hegemónico.

Duros días vendrán. La recentralización es involución. Debemos unirnos y activarnos en defensa de la Constitución, de sus principios inviolables y de la descentralización. Ya gobernadores y alcaldes estamos unidos para esa defensa. De prosperar la anacrónica recentralización del país, la calidad de vida de los venezolanos caerá en un hoyo oscuro y profundo de ineficiencia centralista, como un enorme paquidermo lento para moverse y resolver los asuntos cotidianos.

gblyde@gmail.com

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LA OPOSICIÓN EXPLICA LOS CONCEPTOS DE SOCIALISMO, COMUNISMO, FASCISMO.... Y LA REVOLUCIÓN DEL SIGLO XXI

SOCIALISMO: Tienes 2 vacas. Le regalas una a tu vecino.


COMUNISMO: Tienes 2 vacas. El estado te quita las dos y te regala un poco de la leche.


FASCISMO: Tienes 2 vacas. El estado te las quita y te vende un poco de la leche.


NAZISMO: Tienes 2 vacas... El estado te las quita y te fusila.


BUROCRACIA: Tienes 2 vacas. El estado te quita las dos, mata una, ordeña a la otra y bota toda la leche.


CAPITALISMO TRADICIONAL: Tienes 2 vacas. Vendes una y con la plata compras un toro. Tu rebaño se multiplica y la economí­a crece. Luego vendes el rebaño y te retiras a vivir de tu renta.


CORPORACIÓN AMERICANA: Tienes 2 vacas. Vendes una y obligas a la otra a producir la leche de 4 vacas. Después contratas un consultor para analizar porqué la vaca cayó muerta.


UNA CORPORACIÓ FRANCESA: Tienes 2 vacas. Vas a una huelga, organizas disturbios y bloqueas las carreteras para exigir 3 vacas.


CORPORACIÓN JAPONESA: Tienes 2 vacas. Las rediseñas para que tengan una décima parte de su tamaño natural, y para que produzcan veinte veces mas leche que una vaca normal. Luego, lanzas una campaña de mercadeo mundial con un dibujo animado ingeniosísimo que se llama el VACAMAN


UNA CORPORACIÓN CHINA (VENEZUELA QUIERE PARTICIPAR):Tienes 2 vacas. Tienes 300 personas ordeñándolas. Afirmas tener pleno-empleo y alta productividad bovina. Arrestas al reportero que publica la verdadera situación.
UNA CORPORACIÓN INDIA: Tienes 2 vacas. Las adoras en un altar porque son sagradas! y comes arroz con curry.

UNA CORPORACION BRITÁNICA:Tienes 2 vacas. Pero son 2 vacas 'locas'


SOCIALISMO BOLIVARIANO DEL SIGLO XXI: Tienes 2 vacas. El SENIAT te confisca una por evasión del Impuesto a los Activos Empresariales Vacunos. El gobierno te expropia la otra por causa de utilidad pública, para la Misión Negra Hipólita. El coordinador de la Misión se compra una Hummer, y no hay leche.

sábado, 14 de marzo de 2009

CONFERENCIA DE PRENSA CON EL PRESIDENTE DEL CNP Y 24 SECRETARIOS GENERALES SECCIONALES DE VENEZUELA...


Domingo 15 de MARZO, 11:00 a.m.

William Echeverrìa, presidente del Colegio Nacional de Periodistas (CNP), invita a los representantes de los medios de comunicación social a conferencia de prensa.

Se abordaràn importantes temas sobre la Ley del Ejercicio del Periodismo y la Ley de Responsabidad Social en Radio y TV (Ley Resorte)

ESTARÁN PRESENTES 24 SECRETARIOS GENERALES DE LAS SECCIONALES CNP DE VENEZUELA...


DÍA: DOMINGO

FECHA: 15 DE MARZO DE 2009
HORA: 11.00 a.m.
LUGAR: CENTRO COMERCIAL EL PARQUE, NIVEL C-1 ,ENTRE 1era TRANSVERSAL LOS PALOS GRANDES Y 3ERA AVENIDA, SALA CABRUJAS, A LADO C.C. EL PARQUE, ENTRE TORRE MOVISTAR Y WENDYS, AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE.

SE AGRADECE LA ASISTENCIA
COORDINACION DE PRENSA:
IVONNE ANDARA

SECRETARIA DE MEJORAMIENTO

TELF. 0414 2307048

sábado, 7 de marzo de 2009

GRUPITO MISIÓN RIBAS DE PROPATRIA ROBA A ESCUELITA DE NIÑOS POBRES...

Foto de archivo
¡Pueblo que le roba al pueblo no tiene perdón ni de Dios!...
Por Paula Giraud
El Jueves 5 de marzo por razones laborales asistimos al 69 Aniversario de la U.E.D. José Antonio Lamas, ubicado en la calle 10 de Propatria. Esta escuelita, a pesar de sus muchas dificultades, muy propias de los que vivimos en los sectores populares de Caracas, se mantiene en pié al inmenso amor de su directora y un hermoso grupo de mujeres docentes que sí hacen patria: Mujeres que son revolucionarias de corazón y de entrega de verdad-verdad con los más débiles, pero lamentablemente su escuelita linda y limpiecita a pesar de que no tienen agua desde el mes de diciembre 2008, ha tenido que enfrentar las triquiñuelas y robos continuados de grupitos que se dicen “revolucionarios”, se visten de rojo-rojito y van a todos los eventos del Presidente Chávez, pero que son una verdadera vergüenza como ciudadanos y por tener el corazón y los sentimientos “negros como el carbón”, porque tienen la desvergüenza de robarle los recursos a las comunidades más pobres de la capital, y ¡peor aún! meterse en los bolsillos los dineros que están dirigidos a los niños más humildes y sufridos de los barrios más violentos del país.

Esta escuelita en la administración del Alcalde Metropolitano anterior (supuestamente rojo-rojito), por el canal administrativo de la Corporación de Servicios Metropolitanos, le asignaron unos importantes recursos económicos como para “remodelarla completa”, y poco antes de las pasadas elecciones de Gobernadores y Alcaldes del 23 de noviembre 2008, justificaron por razones electoreras de manera DESCARADA los millonarios fondos en la pinturita de una pared abombada por la humedad: ¡Echaron dos galones de la peor pintura del mercado sobre una pared sin frisar y sin echarle mastique!.


Por cierto este mismo cuento “tramposo” de recursos que “no llegaron” a las comunidades, se la aplicaron en el arreglito de un ascensor, también a los vecinos del Conjunto Residencial Los Samanes en El Valle (detrás del Centro Comercial El Valle).Municipio Libertador. Distrito Metropolitano de Caracas.

El jueves 5 de marzo, con mucho interés escuché las calladas e indignadas revelaciones de las docentes de la U.E.D. José Antonio Lamas (calle 10 de Propatria) de todos los recursos económicos que le han birlado a su escuelita (presupuestados y asignados).


Es indignante que un “grupito” de la Misión Ribas de este sector, el cual se reúne varias veces por semana en esta escuelita, se dedicó ANTIREVOLUCIONARIMENTE a robarse los lavamos, las pocetas, y los grifos de los baños: ¡Los niños no tienen ahora ni agua desde diciembre 2008 y tampoco instalaciones sanitarias!.

Este grupito de “anti-revolucionarios”, hambreadores del pueblo, debería ser expulsado de manera tajante de la Misión Ribas. Además de estas detestables acciones en contra de los más débiles de su comunidad, también se robaron todas las plantas ornamentales que las docentes y representantes habían plantado en sus patios interiores cerca de árboles ancianitos que están a punto de perecer.


También empezaron a robarse por varias noches consecutivas, las meriendas de los niños que están en la cocina de la Escuela, así como útiles y material didáctico: ¡Uy que horror, presos deberían estar todos, incluyendo el coordinador de este grupito que se lava las manos como Pilatos!: ¿Pueblo robando al pueblo? NO Y NO. Es indignante y produce náuseas.

LO QUE NECESITA LA U.E.D. JOSÉ ÁNGEL LAMAS

*Que Hidrocapital o a quien le competa resuelva el problema de agua que no llega a esta Escuela desde el mes de diciembre del 2008. Han sobrevivido gracias a la muy valiosa colaboración del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos.


*Que les arreglen nuevamente los baños a la escuela, los cuáles fueron desvalijados por un grupito “anti-revolucionarios” de la Misión Ribas de Pro-Patria.


*Se debenArreglar sus jardines, los cuáles también fueron “robados” por este grupito de farsantes revolucionarios: ¡hambreadores del pueblo es lo que son! Los verdaderos revolucionarios no roban, son decentes, son solidarios, tienen compasión por los más sufridos, son buenos ciudadanos y padres de familias ejemplares.



*Las docentes y los niños sueñan tener hermosos murales artísticos en las paredes de su escuela.

*Sueñan que les acondicionen el último piso o azotea con un techo de material liviano, un alambrado alto, una mesita de juegos y ponerle cerámica anti-resbalante al piso de cemento. Un espacio grande que en verdad vale la pena rescatar para el disfrute los niños y de sus amorosas docentes.


*Sueñan con tener personal docente en nómina fija especializado en niños con problemas de aprendizaje y con problemas de violencia doméstica, traumas por hechos delictivos de los cuáles han sido victimas o han sido testigos. Es de señalar que el 80 por ciento de los niños de esta Escuela tiene problemas de aprendizaje y muchos de éllos han vivido terribles experiencias en sus entornos familiares.

martes, 3 de marzo de 2009

LA GUERRA DE INFORMACIÓN EN VENEZUELA ENTRE DOS BANDOS




El Presidente Hugo Chávez:"La oligarquía no descansa; todos los días ataca con sus periódicos. Ellos están tratando de generar una matriz de opinión de que Venezuela se está hundiendo, que el país se hunde, y además dicen que vendrá una explosión social. Eso es lo que ellos quisieran”.

Las limitaciones en la libertad de expresión venezolana son muy pocas, pero la intención de limitarlas es bastante fuerte.


Actualmente existen pocas limitaciones obvias de la libertad de expresión en Venezuela y los medios de prensa y televisión audiovisuales operan sin restricciones. La mayoría de nuestros medios se oponen abiertamente y enérgicamente al Presidente Chávez y expresan sus críticas de manera inequívoca y con frecuencia estridente. Hasta la fecha no hay ningún periodista en la cárcel por ejercer su profesión y, en los últimos años ha habido muy pocos procesos penales contra periodistas o demandas civiles que hayan surtido efecto.


No obstante, los periodistas están expuestos hoy en día en Venezuela a un riesgo físico constante. Human Rights Watch calcula que se produjeron al menos 130 atentados y amenazas de daños físicos contra periodistas y propiedades de los medios comunicación entre principios de 2002 y febrero de 2003, y los ataques continúan. Sin embargo, los responsables de estos ataques no son el gobierno, ni la policía ni las fuerzas armadas, sino civiles que se identifican claramente con el presidente y el programa revolucionario proclamado por éste.

Guerra de Información

Para terminar de rematar, los venezolanos estamos enfrentados a una constante e interminable Guerra de Información entre dos bandos: Un Gobierno "Revolucionario" que defiende sus cuotas de poder y su base de seguidores; y por otro lado los Medios de Comunicación privados, que luchan por mantener sus credibilidad y las libertades frente a la constante amenaza oficialista.

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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA

PRINCIPIOS

1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.


3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.


4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.


5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.


6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.


7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.


8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.


9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.


10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.


11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.


12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.


13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

ÓPTICA OFICIALISTA: GUERRA MEDIÁTICA DESIGUAL...


Por Franklin Graterol/ periodista/ email: fgraterol05@yahoo.es

Mientras la guerra mediática sigue desatada (no ha parado desde antes de la victoria popular de 1998), muchos despachos oficiales, incluido el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, destinan una buena tajada de sus presupuestos para “darle una manito” a estos conspiradores de oficio.

Ustedes, amigos lectores, pueden oír, ver y leer a través de los medios audiovisuales y escritos anti gubernamentales pautas publicitarias de página entera y full color, o las cuñas de 30” que se repiten de manera rotativa en diferentes horarios. Eso se llama apoyar la contrarrevolución, pero como estamos minados de quintacolumnas, pareciera que a pocos les preocupa esa verdad.

Ahora bien, mientras esta realidad nos golpea en la cara, a los medios alternativos se les da la espalda, se le exige un papeleo increíble para poder otorgarle una pauta o sencillamente se los va “mareando”, y son tantas las veces que uno llama por teléfono o va a los despachos oficiales sin conseguir respuesta, que termina uno cansándose y no insiste más ante estos “colegas” que parecieran disfrutar con el tiempo que le hacen perder a los pendejos.

Esta reflexión viene a colación a raíz de las declaraciones del Comandante Hugo Chávez en su Aló Presidente transmitido desde el estado Aragua. Allí señaló clarito que "la oligarquía no descansa; todos los días ataca con sus periódicos. Ellos están tratando de generar una matriz de opinión de que Venezuela se está hundiendo, que el país se hunde, y además dicen que vendrá una explosión social. Eso es lo que ellos quisieran”.

Permítame recordarle mi Comandante que no sólo los impresos, también el 80% de las radios AM y FM de provincia y las televisoras regionales por cable hacen lo mismo, una guerra sin cuartel pero que recibe el premio de la publicidad oficial, tanto del Ejecutivo Nacional, como del regional y local.

Es una gran verdad, como dijo Chávez, que todas las obras sociales, de infraestructura, económicas y comunitarias que se han hecho y se siguen haciendo en el país, son silenciadas por esta gran prensa oligárquica que solo busca hacer dudar a la gente, confundirla con medias verdades y hasta con mentiras abiertas, mientras el aparato informativo del Estado apenas puede enfrentar el poderío tecnológico privado que en su mayoría busca acabar con el Gobierno Revolucionario. Y pidió al pueblo llano y a las comunidades organizadas a enfrentar con información, con una batalla leal de ideas, la guerra mediática que no cesa, sugiriendo para ello el uso de panfletos, hojas sueltas y por la radio. Algo así como stencil contra rotativas, megáfonos contra transnacionales comunicacionales, pintas en paredes contra afiches de alta resolución, segundos contra horas.


En otras palabras, combatir el enemigo con ideas y verdades, si es que nos dan espacio para expresarlas, mientras que los dueños de esos mismos medios se sientan a tomarse una copita con los jefes de información y relaciones públicas de los despachos oficiales y reciben sus pautas sin ningún esfuerzo.

Definitivamente que la nobleza de nuestra gente es la que tiene en pie este proceso, que es saboteado desde adentro sin que veamos sanciones contra los traidores que pululan en los despachos oficiales, pero visten franelas y gorros rojos y hablan bonito en sus discursos, pero ¡cómo le gustan los reales!.

La guerra es desigual, pero la seguiremos dando. De eso no le quepa duda mi Comandante.


Franklin Graterol B.
Periodista
02.03.2009.

FIRMADO CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL CNP Y LA UCAB

De izquiera a derecha, William Echeverría, Presidente del CNP; el profesor Marcelino Bisbal; Roger Santodomingo, Secretario General del CNP-Caracas, el Padre Luis Ugalde, rector de la UCAB; Luis Zambrano, Secretario de Organización del CNP y Miguel Henrique Otero, Director de El Nacional.
Representantes del CNP y la UCAB en la firma...

En las instalaciones de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) en Caracas se firmó este lunes 2 de marzo de 2009 el Convenio de Cooperación Académica entre el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y la casa de estudios.


Gracias a esta iniciativa interinstitucional, el Centro de Estudios Avanzados de Comunicación Social (CEACS) extiende los programas de postgrado de la UCAB a la sede del CNP, donde se dictarán los cursos. Los agremediados contarán con beneficios para acceder a estos programas y continuar con su profesionalización.


Los programas de ampliación que el CNP ofrecerá, con la experiencia, el respaldo y la certificación de la UCAB serán: Periodismo Online y Medios, Comunicación y Política. Cada programa durará un trimestre académico que consta de 3 cursos (3 horas cada uno).
Invitamos a todos los colegas periodistas a participar de esta experiencia conjunta que esperamos contribuya al mejoramiento del gremio periodistíco.

Para más información, pueden escribir a