domingo, 28 de septiembre de 2008

POR UNA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA




El ejercicio del periodismo hay que verlo como un servicio público y como un trabajo en el cual sacrificamos muchos aspectos de nuestras vidas personales.


* No se puede esperar mucho de los medios de comunicación que están cerca del poder.


* Tanto en México, Venezuela... y como en todos los paìses de América Latina los salarios de los funcionarios públicos de alta y mediana jerarquía deben estar a la vista de la gente en general.


Los periodistas deben tener acceso a los documentos públicos que no sean considerados seguridad de Estado,


* La corrupción es muy pelligrosa en la estructura de poder del Estado.


* La Constitución de la República Bolivariana, la Ley de Procedimientos Administrativos y la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública amparan el acceso a la información pública y las sanciones de los funcionarios que las incumplan.

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El Foro"Acceso a la Información y Libertad de Prensa: a 200 años de la imprenta en Venezuela", realizado el martes 23 de septiembre del presente año, fue una interesante charla dirigida a periodistas, estudiantes de comunicación social, profesores universitarios y ciudadanos interesados en el tema. La temática está inscrita en el Mes del Acceso a la Información promovido por la Coalición Proacceso, el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) de Venezuela y el Colegio Nacional de Periodistas.

Por Venezuela, los ponentes fueron los colegas Alfredo Meza (co-autor del libro “El acertijo de Abril”) y actual editor de la revista PODER en nuestro país. E igualmente el periodista Ewald Scharfenberg, Director Ejecutivo del Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela (IPYS), colaborador de medios locales y de revistas como Gatopardo, Exceso y Contrabando.

Ambos se refirieron a la libertad de prensa y el derecho a la información en Venezuela, dejando claro que definitivamente hay una defensa a ultranza de las dos parcelas políticas en el país, visiones que uno detectaba fácilmente al escuchar o ver un medio de comunicación.


En esta oportunidad nos vamos a enfocar en los planteamientos del destacado periodista mexicano, Jacinto Rodríguez Mungía, quien habló de las rutas en paralelo de la Ley de Acceso a la Información, vigente en México pero con mil trabas y tropiezos en el camino que se vaya a transitar: “Cuando se abre una puerta, se abren otras. Hay que empezar abrir puertas…El ejercicio del periodismo hay que verlo como un servicio público y como un trabajo en el cual dejamos en el camino, divorcios, problemas personales, y que por encima de todo te divierte.”

A muchas conferencias de periodistas extranjeros a las cuàles hemos ido como oyentes, siempre nos ha llamado en especial la atención las ponencias de los periodistas mexicanos, colombianos y españoles. Por alguna razón u otra siempre logran “engancharnos” con sus temas, denuncias y propuestas.

El colega mexicano hizo una fuerte crítica a los medios de comunicación que están cerca del poder y resaltó su inquietud con una pregunta: ¿Qué se puede esperar?.

Hizo severos cuestionamientos a la gestión saliente de Vicente Fox por lo despilfarrador que fue conjuntamente con su esposa Martha Sahagún:¡Compraban toallas a precios escandalosos de 400 dólares cada una!.

Refirió que los salarios de los funcionarios públicos de alta y mediana jerarquía en México eran ofensivos:
“ Tanto en México, como en cualquier país de América Latina los salarios de estos funcionarios deben estar a la vista de la gente en general. No pueden ser un secreto de estado. Hay que enfrentar a la corrupción, porque la misma es muy peligrosa en el aparato estructural del poder”.

Los periodistas deben tener acceso a los documentos públicos, y se te dicen que nó, preguntar ¿por qué?, y solicitar luego un amparo. Los periodistas y la gente en general tienen el derecho de saber cuánto ganan los funcionarios públicos.

Es de destacar que Jacinto Rodríguez Munguía (México), es un periodista investigador de la Revista Eme-equis de México. Autor del libro Autor de La Otra Guerra Secreta: Los archivos prohibidos de la prensa y el poder, obra basada en solicitudes de información pública. Conferencista en foros internacionales sobre periodismo anticorrupción; archivos secretos y periodismo y ley de acceso a la información, entre otros temas.

El libro del colega mexicano: La Otra Guerra Secreta

Nunca hubo una época en el que la prensa haya estado más lejos de la sociedad como durante los años duros del 68 y la Guerra Sucia, cuando propietarios y reporteros de medios escritos, radio y televisión decidieron dar la espalda a los ciudadanos y actuar en connivencia con las altas esferas del poder para ocultar los hechos, para difamar a los opositores, para halagar y endulzar los oídos de los ocupantes de Los Pinos y de Bucareli.


De acuerdo con el libro La Otra Guerra Secreta, editado por Mondadori y que a partir de este próximo 15 de agosto entra en circulación, existen miles y miles de hojas, reportes completos de la Secretaría de Gobernación y de la Presidencia de la República, transcripciones de llamadas telefónicas interceptadas ilegalmente y tarjetas confidenciales que prueban la complicidad y el maridaje vividos en los años en que los presidentes Gustavo Díaz Ordaz y Luis Echeverría eran prácticamente dioses en la tierra.


Los documentos rescatados del Archivo General de la Nación proporcionan evidencias hasta ahora desconocidas de ese pasado oscuro de la prensa mexicana: qué periodistas estaban en las nóminas de Gobernación, qué regalos recibían, qué dueños de medios se inclinaban, quiénes se humillaban por dádivas, qué personajes eran objeto de espionaje, cómo actuaba el poder para desestabilizar a los medios críticos e incómodos.


Dividido en siete capítulos, el libro –editado bajo el sello Debate–, proporciona amplia información inédita. Aparecen nombres y más nombres: Regino Díaz Redondo, Manuel Buendía, Juan Francisco Ealy Ortiz, José Pagés Llergo, Gabriel Alarcón, Emilio Azcárraga, Francisco Galindo Ochoa, Julio Scherer García, Manuel Marcué Pardiñas, Jacobo Zabludovsky, Pedro Ferriz, entre otros.


En sus cerca de 500 páginas, la obra muestra rasgos esenciales de la otra guerra, la guerra secreta, la de la alianza de los medios y el poder:


Los estudios, los ensayos, los documentos elaborados al más alto nivel de la estrategia de propaganda política y mediática: la estrategia del rumor, el control vía publicidad y otros mecanismos institucionales. Cartas de los empresarios de los medios, etc.

SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA


¿Qué es una solicitud de acceso a información pública?Es un escrito que las personas presentan ante las Unidades de Enlace de los Sujetos Obligados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), por el que pueden requerir el acceso a información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos.


La información solicitada puede ser sobre cualquier actividad que lleven a cabo las dependencias y entidades —minutas de reuniones, resultados de los proyectos y programas, entre muchos otros conceptos— o bien, sobre el desempeño de los servidores públicos —gastos que realizan, versión pública de sus agendas laborales, versión pública de su currículo, etc.¿Cualquier información que posee el gobierno es pública y por lo tanto, la puedo solicitar?

La LFTAIPG establece que toda la información que posean los Sujetos Obligados es pública, excepto aquélla que el propio ordenamiento la clasifique como reservada o confidencial.La información reservada es aquella cuya difusión puede comprometer la seguridad nacional, menoscabar la conducción de las negociaciones o relaciones internacionales, dañar la estabilidad financiera del país, poner en riesgo la vida de cualquier persona, causar perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes mientras las resoluciones no causen estado, entre otros.


La información confidencial se refiere a los datos personales de cualquier individuo y es la relativa, por ejemplo, a su domicilio, teléfono, expediente médico, origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales y toda aquella que afecte su intimidad.¿Quién puede presentar una solicitud de acceso a información pública?Cualquier persona por sí misma o a través de su representante legal.


¿Se debe justificar el por qué un particular requiere determinada información pública?No, Usted no debe dar ninguna explicación del por qué requiere determinada información ni para qué la va a utilizar.


¿Qué instancia resuelve las solicitudes de acceso a información pública?Las Unidades de Enlace de los Sujetos Obligados, son las instancias responsables de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso que presenten las personas.El IFAI no concentra información de los Sujetos Obligados, ni tiene la facultad de solicitarla a nombre de los particulares. En cambio, la propia LFTAIPG otorga directamente a las personas pleno derecho para que realicen una solicitud de información ante las Unidades de Enlace de dichos Sujetos Obligados.


Si Usted realiza una solicitud al IFAI, éste únicamente estará obligado a entregarle información que se encuentre en sus archivos y, por ende, esté relacionada con sus facultades y atribuciones.¿Cuántos días tienen las dependencias y entidades para responder a mi solicitud?La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al particular en el menor tiempo posible y no podrá ser mayor a 20 días hábiles contados a partir de la presentación de la misma.


En caso de que el solicitante haya elegido una modalidad de entrega de información con costo, la Unidad de Enlace correspondiente deberá comunicarle la cantidad a pagar y, en su caso, el costo por el envío.Excepcionalmente el plazo se podrá ampliar por un periodo único de 20 días hábiles adicionales, siempre y cuando la Unidad de Enlace del Sujeto Obligado notifique las razones al solicitante.En caso de que las dependencias o entidades no otorguen una respuesta a su solicitud, el IFAI podrá intervenir si Usted presenta una Solicitud para verificar la falta de respuesta.


Cuando se me niegue la información o se me proporcione en forma incompleta, ¿el IFAI siempre puede interceder por mí?El IFAI puede interceder por Usted siempre y cuando solicite información pública que se encuentre en poder de las dependencias y entidades de la APF, es decir, los Sujetos Obligados por la LFTAIPG que se encuentren en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal.En caso de que las dependencias o entidades le nieguen información o se la proporcionen en forma incompleta, el IFAI podrá intervenir si Usted presenta un Recurso de Revisión.


¿Dónde puedo presentar una solicitud de acceso a información pública?Usted puede presentar una solicitud de información seleccionando una de las siguientes instancias:1. Por medios electrónicos a través de Internet, utilizando el Sistema de Solicitudes de Información (SISI), www.sisi.org.mx2. Por correo certificado o por mensajería, presentando un formato o escrito libre ante la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad cuya información solicita.

Es importante que Usted se quede con un comprobante que acredite la fecha en que presentó su solicitud de acceso a información pública.3. Acudiendo personalmente a la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad correspondiente, presentando un formato o escrito libre en el que plantee su solicitud de acceso a información pública.


¿De qué manera puedo elaborar una solicitud de acceso a información pública?Los particulares cuentan con tres opciones para elaborar la solicitud:1. Por medios electrónicos a través del Sistema de Solicitudes de Información (SISI), www.sisi.org.mx2. De manera escrita, bajando el formato que se encuentra en la página de Internet del IFAI.3. Mediante un escrito libre, el cual deberá contener nombre completo y domicilio (opcionalmente el correo electrónico) para recibir notificaciones, así como la descripción clara de los documentos que solicita y la modalidad de entrega.

SOLICITUD DE ACCESO O CORRECCIÓN A DATOS PERSONALES

¿Qué son los datos personales?Es la información de una persona física, identificada o identificable, que tiene relación con su origen étnico o racial, su vida afectiva y familiar, sus características físicas, morales o emocionales, su domicilio y número telefónico, su patrimonio, ideología y opiniones políticas, sus creencias o convicciones religiosas o filosóficas, su estado de salud físico o mental, sus preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.


¿En qué consiste hacer una solicitud de acceso a mis datos personales?El acceso a los datos personales consiste en solicitar cualquier información de un particular que se encuentre en los diferentes sistemas de datos personales que tienen bajo su resguardo los Sujetos Obligados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), por ejemplo, la nómina, expedientes laborales, expedientes médicos, el currículum vitae, expedientes de derechohabientes, entre otros.


La persona presenta una solicitud ante la Unidad de Enlace del Sujeto Obligado correspondiente, el cual deberá entregarle los datos personales requeridos en un periodo que no podrá ser mayor a los diez días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.

¿Quién puede solicitar acceso o corrección a datos personales?Sólo el titular o su representante legal podrán solicitar a una Unidad de Enlace, o su equivalente, que les proporcione los datos personales que obren en sus sistemas.Si quiero acceder o corregir mis datos personales, ¿tengo que justificar para qué los necesito?No, Usted no tiene que justificar, ante ninguna autoridad, las razones del por qué quiere acceder o corregir sus datos personales.


¿Las dependencias y entidades pueden divulgar mis datos personales?Las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal (APF) y los Otros Sujetos Obligados por la LFTAIPG no pueden divulgar sus datos personales, ya que están considerados como información confidencial que sólo pueden difundirse con la autorización o consentimiento del titular.No se considera como confidencial aquella información contenida en los registros públicos o en fuentes de acceso público —por ejemplo, directorio de funcionarios, nombre de los responsables de las unidades administrativas y de los administradores y operadores de proyectos, entre otros.


¿Qué instancia resuelve las solicitudes de acceso y corrección a datos personales?Las Unidades de Enlace de los Sujetos Obligados son las instancias responsables de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso y corrección a datos personales que presenten los particulares.El IFAI no concentra información de los Sujetos Obligados, ni tiene la facultad de solicitarla a nombre de los particulares.


En cambio, la propia LFTAIPG otorga directamente a las personas pleno derecho para que realicen una solicitud de acceso o corrección de datos personales ante las Unidades de Enlace de dichos Sujetos Obligados.Si Usted realiza una solicitud al IFAI, éste sólo estará obligado a entregarle información que se encuentre en sus propios archivos y sistemas de datos personales, y no en los de otras dependencias o entidades.


Cuando se me niegue el acceso o corrección a mis datos personales, ¿el IFAI siempre puede interceder por mí?El IFAI puede interceder por Usted, siempre y cuando presente una solicitud de acceso o corrección de datos personales ante la Unidad de Enlace de alguna dependencia o entidad de la APF.


En caso de que las dependencias o entidades le nieguen el acceso o corrección de sus datos personales, se los proporcionen en forma incompleta o bien, no respondan dentro de los plazos establecidos, el IFAI podrá intervenir si Usted presenta un Recurso de Revisión..¿Dónde puedo presentar una solicitud de acceso o corrección de datos personales?Usted puede presentar una solicitud de información seleccionando una de las siguientes instancias:1. Por medios electrónicos a través de Internet, utilizando el Sistema de Solicitudes de Información (SISI), www.sisi.org.mx Es muy importante tomar en cuenta que únicamente el interesado tiene acceso a los datos personales solicitados.2. Por correo certificado o por mensajería, presentando un formato o escrito libre ante la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad cuya información solicita.

Es importante que Usted se quede con un comprobante que acredite la fecha en que presentó su solicitud de acceso o corrección de datos personales.3. Acudiendo personalmente a la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad correspondiente, presentando un formato o escrito libre en el que plantee su solicitud de acceso o corrección de datos personales.Debe tener en cuenta que los documentos personales no podrán ser entregados por los medios electrónicos. Usted o su representante legal, previa identificación, deben acudir a la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad correspondiente para que tengan acceso a los mismos.


De qué manera puedo elaborar una solicitud de acceso o corrección de datos personales?Los particulares cuentan con tres opciones para elaborar la solicitud:1. Por medios electrónicos a través del Sistema de Solicitudes de Información (SISI).www.sisi.org.mx.2. De manera escrita, bajando el formato que se encuentra en la página de Internet del IFAI.3. Mediante un escrito libre, el cual deberá contener nombre completo y domicilio (opcionalmente el correo electrónico) para recibir notificaciones, así como la descripción clara de los documentos que solicita y la modalidad de entrega.
¿Qué es el IFAI en México?

El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) es una institución al servicio de la sociedad. Es el organismo encargado de:1) Garantizar tu derecho de acceso a la información pública gubernamental2) Proteger tus datos personales que están en manos del gobierno federal3) Y resolver sobre las negativas de acceso a información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado.


A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, más de 250 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de atender tus solicitudes de información.Todas ellas abrirán una Unidad de Enlace para ese fin. Una vez solicitada, un Comité de Información en cada dependencia determinará si la información se otorga o no.

En caso de que la decisión sea negativa, el solicitante puede interponer un recurso de revisión ante el IFAI.El IFAI sólo interviene en aquellos casos en los cuales, las personas se inconformen e interpongan un recurso de revisión. El IFAI elaborará un dictamen en cada caso, abriendo la información o confirmando la decisión de la dependencia.En cualquier caso, el IFAI trabajará bajo el principio de publicidad de la información del gobierno.El IFAI es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, y goza de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) es una institución al servicio de la sociedad.

Competencia del IFAI

Si bien la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental obliga a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los organismos constitucionales autónomos (IFE, CNDH, Banco de México), el IFAI tiene facultades para vigilar su cumplimiento y resolver sobre negativas de acceso a la información únicamente respecto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (A.P.F.), incluidas la Presidencia y la Procuraduría General de la República.Conforme a la misma Ley, tanto los Poderes Legislativo y Judicial, como los organismos constitucionales autónomos, deben expedir sus propios reglamentos para garantizar la exacta observancia y aplicación de las disposiciones.

¿Y en Venezuela?

El 15 de octubre presentarán proyecto de ley a la Asamblea Nacional
Con un llamado a las autoridades para que permitan a los ciudadanos acceder a la información que manejan y a los ciudadanos para que exijan esa data se inició ayer el mes en favor del Derecho al Acceso a la Información Pública.

La campaña, organizada por la Coalición Proacceso, alianza integrada por Espacio Público, el Instituto Venezolano de Estudios Sociales y Políticos, Transparencia Venezuela, el grupo social Cesap y el Instituto Prensa y Sociedad, se extenderá hasta el próximo 18 de octubre. En rueda de prensa celebrada el jueves 18 de septiembre del 2008 en el Ateneo de Caracas, Mercedes de Freitas, directora de Transparencia Venezuela, recordó que todos los ciudadanos tienen derecho a conocer lo que hacen sus representantes y que esta información sirve para evitar la corrupción.

"Nos interesa es saber ¿qué pasa con los reales que son de todos? ¿Por qué la escuela de mi hijo sigue con los pupitres viejos y rotos? ¿Por qué escogieron a esa maestra que no da la talla para enseñar lo que mi hijo necesita aprender? ¿Por qué el hospital en este país tan rico no tiene medicinas? ¿Dónde está la máquina de diálisis? ¿Por qué se invierten tantos millones en la Misión Ribas y no más? ¿Cuánto invierten en los policías? ¿Cuánto ganan los policías? Esa es la información a la que nosotros tenemos derecho", afirmó De Freitas.

Anunció que entre las actividades que tienen previstas está entregar el próximo 15 de octubre un proyecto de ley que obligará a todas las autoridades del país a entregarle a los ciudadanos la data que le soliciten, salvo aquella que comprometa la seguridad nacional. No obstante, advirtió que este instrumento no tendrá ningún valor a menos que los ciudadanos demanden su cumplimiento y para que esto ocurra también dictarán talleres en Miranda, Nueva Esparta, Táchira y Lara. Agregó que varios candidatos a alcaldes de Nueva Esparta se comprometerán a poner en marcha mecanismos que permitan dar a los habitantes de sus localidades la información que esos ayuntamientos manejan.
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Ejercicio para este mes: Pregúntele a su alcalde, gobernador, ministro y burócrata favorito cuánto es su sueldo. Cuánto le pagamos con los dineros del Estado. Al poder en Venezuela y América Latina en general, no les gusta informar de estos “detalles”.
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Para demostrar la transparencia del proceso revolucionario…

Asamblea Nacional prepara ley que será “un dique para la corrupción”

La diputada Rosario Pacheco, recordó que el presidente de la República, Hugo Chávez, ha declarado la guerra contra la corrupción y en este sentido “esta ley permitirá que cualquier ciudadano tenga acceso a la información de interés público”

ABN
12 Enero 2007, 11:21 PM


La Asamblea Nacional prepara una ley que permitará acceder a la información tanto de organismos públicos como de empresas privadas que administren bienes públicos, según la presidenta de la subcomisión de medios de esta instancia, Rosario Pacheco.

A juicio de la diputada esta ley será “un dique para la corrupción ya que en países como Perú y México, donde se aplica, está contribuyendo a garantizar la transparencia de la información de las instituciones”, expresó. Además, recordó que el presidente de la República, Hugo Chávez, ha declarado la guerra contra la corrupción y en este sentido “esta ley permitirá que cualquier ciudadano tenga acceso a la información de interés público”.

Manifestó que una empresa que trabaje con dignidad no tendrá ningún inconveniente en mostrar cuáles son sus ingresos. Asimismo, anunció que esta legislación, de aprobarse, no sólo va a permitir que la información pública sea conocida sino que demostrará la transparencia de este proceso revolucionario.


Tanto Petróleos de Venezuela (Pdvsa) como las empresas telefónicas; que manejan datos de gran importancia, así como las concesionarias que administran puertos y aeropuertos, “deben ser las primeras en dar información”, expresó. También dentro de la ley se hará énfasis en la oportunidad para acceder a la información, “se debe tener libre acceso para todos cuando se detenten una irregularidad y a los tres días a más tardar facilitar los datos solicitados”, destacó Pacheco.

EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SEGÚN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

*Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos


TITULO I
Disposiciones Fundamentales
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente ley.

Las administraciones Estadales y Municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, ajustarán igualmente sus actividades a la presente ley, en cuanto les sea aplicable.

Artículo 2. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.
Artículo 3. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran.

Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.


Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 4. En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerara que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputadas por la omisión o la demora.

Parágrafo único: La reiterada negligencia de los responsables de los asuntos o recursos que dé lugar a que estos se consideren resueltos negativamente como se dispone en este artículo, les acarreará amonestación escrita a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 100 de esta ley.

Artículo 5. A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito.

Artículo 6. Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarreare daño patrimonial, el funcionario o funcionarios a quienes competa la tramitación del asunto, además de las sanciones previstas en esta ley, será responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración.

Ley sobre El Estatuto de la Función Pública

GACETA OFICIAL N° 5557 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

El Estado debe dar respuestas, adecuadas y oportunas, a la multiplicidad de demandas provenientes de un ambiente caracterizado por la complejidad y el cambio acelerado, lo que requiere de un aparato administrativo ágil y flexible, que responda a tales exigencias. Quizás uno de los problemas más importantes para la ejecución eficaz y eficiente de las funciones del Estado, es la inadecuación entre esa necesidad y la existencia de un aparato administrativo lento, engorroso, más orientado al cumplimiento de los procedimientos que hacia el logro de resultados. Lo que exige una transformación de la Administración Pública para adecuarla a tales necesidades.

Este proceso de cambio en los aparatos administrativos, que podemos resumir como de desburocratización, requiere de una estructura jurídica que establezca los mecanismos institucionales y las modalidades de gestión que conduzca a tales fines.

La Constitución recoge este requerimiento funcional, cuando establece que:

La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y el derecho...

Los funcionarios públicos deben estar al servicio del Estado y no de parcialidad alguna…